Artículo 1°.- Deróguese el artículo 2 de la Ley de 31 de octubre de 1945.
Artículo 2°.- Cámbiese la denominación de Villa Orias por el nombre de Tarvita, a la capital de la Segunda Sección de la Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3414, 25 de mayo de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deróguese el artículo 2 de la Ley de 31 de octubre de 1945 (Denominación de Villa Orias por Tarvita - Provincia Azurduy - Chuquisaca) | ||||
Keywords | Ley, mayo/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3414 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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