Bolivia: Ley Nº 3414, 25 de mayo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Deróguese el artículo 2 de la Ley de 31 de octubre de 1945.

Artículo 2°.- Cámbiese la denominación de Villa Orias por el nombre de Tarvita, a la capital de la Segunda Sección de la Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Sucre, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3414, 25 de mayo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeróguese el artículo 2 de la Ley de 31 de octubre de 1945 (Denominación de Villa Orias por Tarvita - Provincia Azurduy - Chuquisaca)
KeywordsLey, mayo/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3414
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-8975] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8975, 7 de noviembre de 1969
Autorízase al Ministerio de Educación a efecto de que proceda, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda "Alto Obrajes".

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