CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del fundo rústico “Méndez Mamata” con superficie de 1.8581 Has. de propiedad de Ruth Elba Bascopé de Zamora, ubicado en el cantón Tarata, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, con destino al funcionamiento del Núcleo Central Méndez Mamata del Distrito de Educación Rural de Cochabamba.
Artículo 2°.- La Prefectura del Mencionado Departamento seguirá el trámite legal de expropiación con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.
Artículo 3°.- El pago del valor de la tasación del inmueble a expropiarse se efectuará con cargo al ingreso del 10% que percibe la Prefectura de Cochabamba, por concepto del impuesto pre-Edificaciones Escolares a imputarse a la Gestión administrativa de 1970.
Artículo 4°.- Libérase el traspaso de dominio emergente del presente Decreto, de los impuestos de transferencia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8856, 31 de julio de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del fundo rústico "Méndez Mamata" con superficie de 1.8581 Has. | ||||
Keywords | Gaceta 462Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3537 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 462Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., Walter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candía, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Hugo Sandoval S., Rodolfo Luzio L. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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