Bolivia: Decreto Supremo Nº 8853, 17 de julio de 1969

Decreto Supremo Nº 08853
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, creado por Ley de 29 de Septiembre de 1967, ha comenzado la realización de obras de infraestructura así como de desarrollo y servicios públicos teniendo proyectadas obras de importancia departamental y nacional que afectan a la totalidad de los recursos la presente gestión y de las venideras, de acuerdo a su programa de realizaciones y presupuesto.
  • Que, para ejecutar sus planes y programas el nombrado Comité, necesita un financiamiento mediante créditos y empréstitos que serán procesados con la garantía de sus recursos propios, señalados por el art.11 de la mencionada Ley de 29 de Septiembre de 1967,
  • Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08742 de 22 de Abril de 1969, dispone que el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, avalará las obligaciones emergentes de los contratos suscritos entre el Ministerio de Economía Nacional, subrogados mediante el art.1º de aquel Decreto a la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, y las empresas "Degremont" S. S. y "Compagnie Generale d'Entreprises Electric" (COGELEX’’) para la ejecución de trabajos de agua potable y electricidad en la ciudad de Sucre;
  • Que, tal disposición constituría un serio obstáculo para la obtención de los créditos y empréstitos que persigue el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, así como para la ejecución de sus programas y ejecución de trabajos de importancia que tiene proyectados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se deroga el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08742 de 22 de Abril de 1969, liberándose en consecuencia al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, de prestar su aval a las obligaciones surgidas de los contratos suscritos originariamente por el Ministerio de Economía Nacional y subrogados luego a la H. Alcaldía Municipal de Sucre, con las empresas "Degremont", S. A., y Compagnie Generale d’Enterprises Electriques (‘COGELEX’), a fin de que el nombrado Comité tenga inafectados sus recursos y pueda contraer préstamos y empréstitos para la ejecución de sus programas y proyectos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis d'Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Wálter Montenegro, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8853, 17 de julio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe deroga el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08742 de 22 de Abril de 1969.
KeywordsGaceta 461Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3534
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 461Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis d'Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Wálter Montenegro, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8742, 27 de abril de 1969
11.479.193 32 y sus indicaciones de costo de ingeniería correspondiente a los contratos sucsritos con las empresas DEGREMONT S.A. y COGELEX con la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, para la ejecución de los proyectos de agua potable y electrificación
[BO-DS-8853] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8853, 17 de julio de 1969
Se deroga el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08742 de 22 de Abril de 1969.

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