CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional delegue mandato por el término de 24 meses y suscriba los convenios de subrogación de derechos y obligaciones por las sumas de FF.2.605.769.80 v FF.- 11.479.193 32 y sus incidencias de costo e ingeniería correspondiente a los contratos sucsritos con las empresas DEGREMONT S. A y COGELEX con la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, para la ejecución de los proyectos de agua potable y electrificación.
Artículo 2°.- Cumplido el anterior término, la H. Alcaldía con intervención del Ministerio de Economía Nacional subrogará a su vez los contratos suscritos asi como todas las obligaciones inherentes al pago tanto de capital como de intereses, con las empresas francesas Degremont y Cogelex. en favor de la Cooperativa Eléctrica Sucre S. A., y la Empresa Local de Agua Potable y Alcantorillado de Sucre. En el caso de que las entidades jurídicas estuvieran capacitadas para operar racionalmente los sistemas de electricidad y agua potable, la subrogación se efectuará aun antes del plazo establecido de los dos años.
Artículo 3°.- A requerimiento del Ministerio de Economía Nacional y/o la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, la Dirección Nacional de Electricidad de Sucre en su reestructuración, así como la Coorporación de Agua (CORPAGUAS) a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre.
Artículo 4°.- El Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, creado por Ley de 24 de septiembre de 1967 avalará las obligaciones emergentes de los contratos, los proyectos de electricidad y agua potable para la ciudad de Sucre.
Artículo 5°.- Facúltase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca para que inicie y gestione trámites de expropiación de acuerdo a la Ley de 30 de diciembre de 1884 en todo cuanto concierna a la ejecución de los proyectos de agua y electricidad para la ciudad de Sucre. Asimismo. la H. Alcaldía Municipal de dicha ciudad deberá dictar las Ordenanzas Municipales correspondientes con cargo de aprobación legislativa para el mejor éxito de estos programas de servicio social.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8742, 27 de abril de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | 11.479.193 32 y sus indicaciones de costo de ingeniería correspondiente a los contratos sucsritos con las empresas DEGREMONT S.A. y COGELEX con la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, para la ejecución de los proyectos de agua potable y electrificación | ||||
| Keywords | Gaceta 449, Decreto Supremo, abril/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3290 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 449, 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Jaime Rojas Muñóz, Joaquin Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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