Bolivia: Decreto Supremo Nº 8795, 11 de junio de 1969

Decreto Supremo Nº 08795
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el ahorro nacional de una de las formas afectivas para fortalecer la economía del país y corresponde al Estado fomentarlo, creando condiciones, garantías e incentivos que favorezcan al público y a las instituciones bancarias bolivianas;
  • Que es necesario asegurar que los recursos generados por las cuentas de ahorro beneficien exclusivamente a la colectividad nacional;
  • Que es conveniente crear condiciones atractivas para que el circulante monetario, que se inmoviliza en ciertos sectores de la población, afluya a los Bancos nacionales,

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 08576 de 20 de Noviembre de 1968, en sentido de que los Bancos nacionales están obligados a mantener únicamente el encaje del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), en el Banco Central de Bolivia sobre depósitos en Caja de Ahorros. El importe del encaje liberado del 5% (CINCO POR CIENTO), deberá ser colocado por los Bancos Nacionales preferentemente en créditos a mediano plazo destinados al fomento de la producción.

Artículo 2°.- Para los efectos del presente Decreto, se considera como Banco Nacional aquel no sea Sucursal, subsidiario o Agencia de Banco extranjero, privado, mixto o Estatal; que haya sido inscrito en la Superintendencia de Bancos en calidad de Banco Nacional y que tenga más del cincuenta por ciento de sus acciones en propiedad de ciudadanos, entidades o personas jurídicas nacionales.

Artículo 3°.- Se derogan, en la parte que corresponda, todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querajazu, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Victor Quinteros, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8795, 11 de junio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Decreto Supremo Nº. 08576 de 20 de Noviembre de 1968.
KeywordsGaceta 455, Decreto Supremo, junio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3475
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 455, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querajazu, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Victor Quinteros, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8576] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8576, 4 de diciembre de 1968
Elévace en cinco (5) puntos a partir del 16 de noviembre de 1968, el encaje legal que deben mantener el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, los Bancos comerciales privados sobre la totalidad de sus depósitos y obligaciones a la vista y a plazo sean éstos constituídos en moneda nacional o extranjera.
[BO-DS-8795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8795, 11 de junio de 1969
Modifícase el Decreto Supremo Nº. 08576 de 20 de Noviembre de 1968.

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