CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 08576 de 20 de Noviembre de 1968, en sentido de que los Bancos nacionales están obligados a mantener únicamente el encaje del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), en el Banco Central de Bolivia sobre depósitos en Caja de Ahorros. El importe del encaje liberado del 5% (CINCO POR CIENTO), deberá ser colocado por los Bancos Nacionales preferentemente en créditos a mediano plazo destinados al fomento de la producción.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente Decreto, se considera como Banco Nacional aquel no sea Sucursal, subsidiario o Agencia de Banco extranjero, privado, mixto o Estatal; que haya sido inscrito en la Superintendencia de Bancos en calidad de Banco Nacional y que tenga más del cincuenta por ciento de sus acciones en propiedad de ciudadanos, entidades o personas jurídicas nacionales.
Artículo 3°.- Se derogan, en la parte que corresponda, todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8795, 11 de junio de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Decreto Supremo Nº. 08576 de 20 de Noviembre de 1968. | ||||
Keywords | Gaceta 455, Decreto Supremo, junio/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3475 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 455, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querajazu, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Victor Quinteros, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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