Bolivia: Decreto Supremo Nº 8771, 27 de mayo de 1969

Decreto Supremo Nº 08771
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es propósito del Supremo Gobierno encarar un plan de reformas penitenciarias destinado a transformar a las cárceles públicas de la Nación en centro de rehabilitación social de los delincuentes para convertirlos en elementos útiles a la comunidad;
  • Que para lograr este objetivo es necesario contar con los medios materiales adecuados que permitan encarar eficientemente el mencionado plan de reformas penitenciarias;
  • Que el edificio ocupado por la Cárcel de Mujeres de la ciudad de La Paz, no reune en la actualidad las condiciones mínimas requeridas para una atención científica de las recluídas tanto en el aspecto de su reeducación moral como en el de la satisfacción de sus necesidades materiales.
  • Que para enmendar en parte esta situación, es obligación del Supremo Gobierno adoptar las medidas convenientes;
  • Que próximo al inmueble que ocupa la Cárcel de Mujeres de la ciudad de La Paz, existe un lote de terreno con una extensión de dos mil novecientos treinta metros cuadrados de propiedad del señor Daniel Gisbert, que no cumple con una función social y por lo tanto es susceptible de ser expropiado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de dos mil novecientos treinta metros cuadrados de propiedad del señor Daniel Gisbert, ubicado en la Zona de Obrajes entre las calles N° 6, Diaz Villamil y el lote de terreno de la familia Machicao, con destino a la ampliación de la Cárcel de Mujeres de la ciudad de La Paz.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz organizará el proceso administrativo expropiatorio, con sujeción al Decreto Supremo de 4 de Abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de Diciembre de 1884.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia é Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8771, 27 de mayo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de dos mil setecientos treinta metros cuadrados de propiedad del señor Daniel Gisbert.
KeywordsGaceta 453, Decreto Supremo, mayo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3439
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 453, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8771, 27 de mayo de 1969
Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de dos mil setecientos treinta metros cuadrados de propiedad del señor Daniel Gisbert.

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