Bolivia: Decreto Supremo Nº 8769, 27 de mayo de 1969

Decreto Supremo Nº 08769
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de 24 de Enero del presente año, ha declarado de capital importancia y de la máxima prioridad la construcción de los siguientes caminos troncales, cuya realización significa la vinculación política y económica del área andina con las regiones del Norte, Nor Oeste y Oriente de la República; 1) La Paz-Charazani-Apolo-Ixiamas Puerto Heath-Cobija; 2) La Paz-Caranavi-Santa Ana-Sepecho-Puerto Salinas, con ramal a San Borja; 3) Covendo-San Ignacio de Moxos-Trinidad, con ramal Or_momo-Puerto Patiño; 4) San José de Chiquitos-San Ignacio-Puerto Villazón sobre el río Itenez, con ramal San José de Chiquitos Hasta Ravelo y 5) Puerto Banegas-San Javier-Concepción-San Joaquín-San Matías con ramal San Javier-Ascensión de Guarayos-Trinidad;
  • Que, en consecuencia, es de interés nacional que el Supremo Gobierno de la Nación encare la inmediata iniciación de dichos planes con los recursos locales disponibles, en tanto se obtengan fondos provenientes de financiamientos externos;
  • Que para la ejecución de dichas obras, deberán emplearse: los recursos del Presupuesto Nacional, los aportes que puedan obtenerse de los Comités de obras Públicas, Consejos de Desarrollo, Prefecturas y otros organismos y los proporcionados por el Comando de Ingeniería del Ejército Nacional, el personal, equipo y presupuesto propios.
  • Que por su parte el Servicio Nacional de Caminos deberá contribuir a la efectivización del Plan Vial de referencia, proporcionando los recursos que obtengan por recuperación de sumas que el adeuda Y. P. F. B., como emergencia de lo dispuesto por la Ley Nº 226 de 13 de Diciembre de 1962 y por el Decreto Supremo Nº 07470 de 12 de Enero de 1966.
  • Que los Consejos de Desarrollo, Comités de Obras Públicas, Prefecturas y otros organismos nacionales y regionales han expresado su propósito de cooperar a la realización de los indicados planes, siendo un imperativo indispensable canalizar los recursos provenientes de estos organismos a los proyectos viales enunciados.
  • Que es de importancia garantizar la renovación permanente y oportuna del equipo y maquinaria que el Comando de Ingeniería del Ejército Nacional utilizará en la ejecución del referido Plan.
  • Que para efectivizar el Plan Vial indicado, el Comando de Ingeniería del Ejército Nacional, ha suscrito un convenio con el Servicio Nacional de Caminos.
  • Que es necesario complementar la ejecución del Plan Vial referido con financiaciones de crédito externo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En ejecución de la Ley de 24 de Enero de 1969, apruébase el Convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos y el Comando de Ingeniería del Ejército Nacional y dispónese la inmediata iniciación de los trabajos de construcción de los cinco caminos troncales a que se refiere dicha Ley, en órden de prioridad a establecerse dentro del Plan Vial que comprende las regiones del Norte-Noroeste y Oriente del país.

Artículo 2°.- Para la realización de los trabajos indicados, se utilizarán los recursos que se consignen en el Presupuesto Nacional, las contribuciones de los Consejos de Desarrollo, Comités de Obras Públicas, Prefecturas y otros organismos nacionales y regionales.

Artículo 3°.- Asimismo los provenientes de la recuperación de las sumas que adeuda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y. P. F. B.) al Servicio Nacional de Caminos los mismos que serán entregados al Comando de Ingeniería del Ejército Nacional, en cuotas adecuadas para atender los gastos operativos normales de sus batallones, autorizándose al efecto su transferencia.

Artículo 4°.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos el traspaso de partidas de su presupuesto, en calidad de préstamo con cargo de reembolso, para la iniciación de los trabajos del Plan Vial.

Artículo 5°.- Se autoriza a los Comités de Obras Públicas, Consejos de Desarrollo, Prefecturas y otros organismos a suscribir convenios complementarios para que aporten recursos y medios para incrementar los fondos destinados a la ejecución de dicho Plan Vial.

Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Caminos centralizará y manejará en cuenta bancaria especial, todos los recursos que fueran obtenidos y a que se refieren los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Los costos de ejecución de estos proyectos constituirán en su oportunidad “Aportes Locales” a los fines de los créditos externos que pudieran negociar en el futuro.

Artículo 8°.- El Supremo Gobierno, por intermedio de los Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Hacienda Defensa y Economía Nacional gestionarán la obtención de los créditos que sean necesarios para garantizar la renovación del equipo y maquinaria del Comando de Ingeniería del Ejército; créditos que serán atendidos con las partidas que se pudieran fijar en el Presupuesto Nacional, así como con los recursos provenientes de los Consejos de Desarrollo, Comités de Obras Públicas, Prefecturas y otros organismos.


Los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Hacienda, Defensa y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Victor Quinteros, Gustavo Méndez T., Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodolfo Luzio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8769, 27 de mayo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn ejecución de la Ley de 24 de Enero de 1969, apruébase el Convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos y el Comando de Ingeniería.
KeywordsGaceta 453, Decreto Supremo, mayo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3437
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 453, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Victor Quinteros, Gustavo Méndez T., Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodolfo Luzio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-226] Bolivia: Ley Nº 226, 13 de diciembre de 1962
De la participación del 11% de la producción bruta de petróleo que corresponde al tesoro departamental de Santa Cruz , el 3% de las regalías, destinados por 22-9-38, será entregado al consejo nacional de caminos
[BO-DS-8769] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8769, 27 de mayo de 1969
En ejecución de la Ley de 24 de Enero de 1969, apruébase el Convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos y el Comando de Ingeniería.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8902, 4 de agosto de 1969
Determine el page de al Servicio Nacional de Caminos para su ejecución del Plan Vial en la forma

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