CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En ejecución de la Ley de 24 de Enero de 1969, apruébase el Convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos y el Comando de Ingeniería del Ejército Nacional y dispónese la inmediata iniciación de los trabajos de construcción de los cinco caminos troncales a que se refiere dicha Ley, en órden de prioridad a establecerse dentro del Plan Vial que comprende las regiones del Norte-Noroeste y Oriente del país.
Artículo 2°.- Para la realización de los trabajos indicados, se utilizarán los recursos que se consignen en el Presupuesto Nacional, las contribuciones de los Consejos de Desarrollo, Comités de Obras Públicas, Prefecturas y otros organismos nacionales y regionales.
Artículo 3°.- Asimismo los provenientes de la recuperación de las sumas que adeuda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y. P. F. B.) al Servicio Nacional de Caminos los mismos que serán entregados al Comando de Ingeniería del Ejército Nacional, en cuotas adecuadas para atender los gastos operativos normales de sus batallones, autorizándose al efecto su transferencia.
Artículo 4°.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos el traspaso de partidas de su presupuesto, en calidad de préstamo con cargo de reembolso, para la iniciación de los trabajos del Plan Vial.
Artículo 5°.- Se autoriza a los Comités de Obras Públicas, Consejos de Desarrollo, Prefecturas y otros organismos a suscribir convenios complementarios para que aporten recursos y medios para incrementar los fondos destinados a la ejecución de dicho Plan Vial.
Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Caminos centralizará y manejará en cuenta bancaria especial, todos los recursos que fueran obtenidos y a que se refieren los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Los costos de ejecución de estos proyectos constituirán en su oportunidad “Aportes Locales” a los fines de los créditos externos que pudieran negociar en el futuro.
Artículo 8°.- El Supremo Gobierno, por intermedio de los Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Hacienda Defensa y Economía Nacional gestionarán la obtención de los créditos que sean necesarios para garantizar la renovación del equipo y maquinaria del Comando de Ingeniería del Ejército; créditos que serán atendidos con las partidas que se pudieran fijar en el Presupuesto Nacional, así como con los recursos provenientes de los Consejos de Desarrollo, Comités de Obras Públicas, Prefecturas y otros organismos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8769, 27 de mayo de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En ejecución de la Ley de 24 de Enero de 1969, apruébase el Convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos y el Comando de Ingeniería. | ||||
Keywords | Gaceta 453, Decreto Supremo, mayo/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3437 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 453, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Victor Quinteros, Gustavo Méndez T., Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodolfo Luzio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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