Bolivia: Decreto Supremo Nº 8767, 27 de mayo de 1969

Decreto Supremo Nº 08767
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Universidades nacionales necesitan incrementar sus recursos económicos para impulsar su progreso, en relación con el desarrollo económico del país;
  • Que es necesario vincular a las Universidades con el proceso productivo, lo cual no sólo contribuirá a incrementar los recursos de estas casa superiores de estudio, sino también impulsar la industrialización del país;
  • Que es conveniente la participación de las Universidades en empresas industriales para que los profesionales y técnicos vinculados a la investigación y a la explotación racional de los recursos naturales, contribuyan directamente al progreso de la industria y de la economía nacional;

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a las Universidades del país para organizar empresas industriales o formar parte de sociedades privadas, públicas o mixtas que persigan fines productivos en cualquier rama de la actividad económica nacional, sujetándose en cada caso al régimen legal correspondiente.

Artículo 2°.- La Contraloría General de la República, que fiscaliza la administración de los fondos de cada Universidad, quedará encargada de fiscalizar también el manejo de los recursos económicos que las Universidades inviertan y obtengan en las empresas industriales mencionadas en el anterior artículo.

Artículo 3°.- Las Universidades que necesitan negociar emprésitos internos o externos, con sujeción a disposiciones legales vigentes, para financiar la organización de empresas industriales o formar parte de las sociedades privadas o públicas a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, además de la aprobación legislativa prescrita por el Art.185 de la Constitución Política del Estado, deberán previamente obtener la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Econ mía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Gral. Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodolfo Luzio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8767, 27 de mayo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a las Universidades del país para organizar empresas industriales o formar parte de sociedades privadas.
KeywordsGaceta 453, Decreto Supremo, mayo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3435
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 453, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Gral. Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodolfo Luzio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8767] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8767, 27 de mayo de 1969
Autorízase a las Universidades del país para organizar empresas industriales o formar parte de sociedades privadas.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.