CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- En uso de la atribución conferida al Señor Presidente Constitucional de la República por el Art.99 de la Constitución Política del Estado, desígnase Ministros de Estado en los Despacros que a continuación se detallan, a los siguientes ciudadanos:
Dr. Gustavo Medeiros Q. | Relaciones Exteriores y Culto |
Cnl. Eufronio Padilla | Gobierno, Justicia e Inmigración |
Gral. Enrique Gallardo. | Defensa Nacional |
Dr. Luis D' Avis | Hacienda |
Dr. Víctor Quinteros R. | Educación |
Ing. Gustavo Méndez | Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes |
Dr. Ernesto David Pereira | Minas y Petróleo |
Lic. René Candia N. | Economia Nacional |
Dr. Mario Quintela | Agricultura |
Dra. Alcira Espinoza | Trabajo y Seguridad Social |
Sr. Félix Gómez | Asuntos Campesinos |
Dr. Jorge Rojas Tardío | Salud Pública |
Sr. Rodolfo Luzio L. | Ministro Secretario General |
Dr. Alvaro Torrico | Presidencia de la Corporación Minera de Bolivia |
Lic. Lucio Paz | Coordinación y Planeamiento |
Dr. Wálter Montenegro | Cultura, Información y Turismo |
Artículo 2°.- Los señores Ministros de Estado designados mediante el presente Decreto, jurarán y tomarán posesión de sus cargos el día 5 de mayo, a horas 20.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8754, 5 de mayo de 1969 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En uso de la atribución conferida al Señor Presidente Constitucional de la República por el Art. 99 de la Constitución Política del Estado, desígnase Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se detallan, a los siguientes ciudadanos: | ||||
Keywords | Gaceta 450Costo de Edición:10 Bs., Decreto Supremo, mayo/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3304 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 450Costo de Edición:10 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Wálter Morales Aguilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.