CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el contrato suscrito en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, por los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes; Economía Nacional; Hacienda, Contralor, General de la República y Fiscal de Gobierno, con el Servicio Técnico, Comercial de Constructores de Bienes de Equipo (SERCOBE) de España por la suma de $us.1.453.369.84 UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES mil TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, 84/100 DOLARES AMERICANOS, para la adquisición de 40 centrales eléctricas Diesel con su correspondiente equipo de generación, maniobra y transformación y la correspondiente red de distribución con destino a la electrificación de 51 poblaciones menores del país más los intereses de financiación del 6% anual sobre saldos deudores que suman la cantidad de $us.370.609.25 TRESCIENTOS SETENTA mil SEISCIENTOS NUEVE 25/100 DOLARES AMERICANOS, pagaderos en 14 cuotas semestrales, con fecha de vencimiento para el primer pago a los dos años de la fecha de suscripción del contrato.
Artículo 2°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia en ejecución del contrato señalado en el Art.1°, a conceder el aval correspondiente por la suma de $us.1.453.369,84 UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES mil TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 84/100 DOLARES AMERICANOS, que involucran, el valor total del contrato, más los intereses de financiación del 6% anual sobre saldos deudores que suman $us.370.609.25 TRESCIENTOS SESENTA MIL, SEISCIENTOS NUEVE 25/100 DOLARES AMERICANOS: pagaderos en 14 cuotas semestrales, con fecha de vencimiento para el primer pago a los dos años de la fecha de suscripción del contrato.
Artículo 3°.- Las Prefecturas, Comités de Obras Públicas y Consejos de Desarrollo Departamentales, aportarán las sumas necesarios para la ejecución de los proyectos, en las ciudades y poblaciones de sus Departamentos, depositando los fondos en una cuenta especial que para el efecto será abierta en el Banco Central de Bolivia. El Ministerio de Hacienda, programará a partir de la gestión de 1.971, asignando partidas en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes con destino a la amortización de los créditos mencionados; los que serán íntegramente reembolsados al Tesoro Nacional por los Cooperativas de Servicios Eléctricos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8716, 6 de abril de 1969 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el contrato suscrito en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, por los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes; Economía Nacional; Hacienda, Contralor, General de la República y Fiscal de Gobierno, con el Servicio Técnico, Comercial de Constructores de Bienes de Equipo (SERCOBE) de España por la suma de $us. 1.453.369.84 UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, 84/100 DOLARES AMERICANOS, para la adquisición de 40 centrales eléctricas Diesel | ||||
Keywords | Gaceta 446, Decreto Supremo, abril/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3264 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 446, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Alberto Larrea Humerez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.