CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Economía Nacional, Hacienda, Contralor General de la República y Fiscal del Gobierno, a suscribir en nombre y representación del Gobierno de Bolivia un contrato de crédito complementario hasta la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS mil DOLARES AMERICANOS ($US.1.500.000) con el Servicio Técnico Comercial de Constructores de bienes de equipo, (SERCOBE) de España, amortizable, tanto capital e intereses en dólares americanos en catorce cuotas semestrales consecutivas con fecha de vencimiento, la primera de ellas a los dos años de la firma del contrato oficial de suministro y con el interés máximo anual del 6% sobre saldos deudores a partir de un año de la firma del referido contrato, crédito adicional que unido a $US.1.000.000 provenientes del 20% para el desarrollo rural previsto en el artículo IX del Convenio de Préstamo de $US.5.000.000 otorgado por el Gobierno Español al Boliviano servirán para el suministro e instalación de grupos electrógenos destinados al programa de electrificación de 51 poblaciones menores de Bolivia, de acuerdo al Proyecto P-30 de electrificación rural ampliado, elaborado por la Direcicón Nacional de Hidráulica y Electrificación del Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones y Transportes.
Artículo 2°.- Las poblaciones beneficiadas con el anterior programa de electrificación, deberán necesariamente organizarse en cooperativas, con la finalidad de responder al pago de cuotas proporcionalmente establecidas, las que servirán para garantizar el crédito del Gobierno.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de los dispuesto en el artículo primero, constitúyese una Junta Especial de Adquisiciones la misma que estará formada por: el Sr. Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, como Presidente y, como Vocales, los representantes de la Presidencia de la República, de los Ministerios de Economía Nacional, de Hacienda, de la Contraloría General de la República, de la Dirección Nacional de Hidráulica y Electrificación, Fiscal de Gobierno, Cámara Nacional de Comercio y Cámara Nacional de Industrias.
Artículo 4°.- La junta Especial de Adquisiciones, tendrá por objeto estudiar, considerar y calificar las propuestas que sean presentadas por el Servicio Técnico Comercial de Constructores de Bienes de Equipos (SERCOBE) de España; debiendo efectuar la adjudicación corespondiente en la mejores condiciones para los intereses nacionales y cuidando que los precios sean competitivos con los vigentes en el mercado internacional, así como los más favorables dentro del mercado interno de España.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8689, 12 de marzo de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Economía Nacional, Hacienda, Contralor General de la República y Fiscal del Gobierno, a suscribir en nombre y representación del Gobierno de Bolivia un contrato de crédito complementario hasta la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS | ||||
Keywords | Gaceta 443, Decreto Supremo, marzo/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3235 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 443, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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