Bolivia: Decreto Supremo Nº 8689, 12 de marzo de 1969

Decreto Supremo Nº 08689
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Supremo Gobierno, dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social Vigente en la República, ha contemplado y estudiado mediante sus organismos técnicos especializados, la instalación de centrales eléctricas, con el objeto de dotar de este servicio esencial a varias poblaciones menores del país, propendiendo a impulsar de esa manera su progreso y desarrollo social y económico de acuerdo a sus necesidades vitales.
  • Que para cumplir adecuadamente dicho objetivo, se han efectuado estudios de factibilidad técnica desde el año 1965, habiéndose formulado al respecto un plan denominado Proyecto P-30, para la electrificación rural de 30 poblaciones, plan que fue elaborado por el Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección Nacional de Hidráulica y Electrificación el que posteriormente se amplió a 40 poblaciones, con la finalidad específica de posibilitar la adquisición e instalación de centrales eléctricas con el correspondiente equipo de generación, maniobra, transformación, red de distribución en alta y baja tensión y la dotación de red de distribución a once poblaciones, beneficiando de este modo a 51 poblaciones.
  • Que en el lapso en que se verificó dicho estudio, se ha operado un procesamiento para la ejecución del Proyecto P-30 de electrificación rural con la consiguiente acumulación de antecedentes e informes evacuados por los organismos técnicos del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, habiéndose llevado a cabo, una licitación pública en el ámbito internacional, con el propósito de que firmas y empresas del exterior presenten sus propuestas para la provisión de equipos y materiales de centrales eléctricas y redes de transporte de energía, sin que ninguna de ellas empero, hubiesen merecido la aprobación del Gobierno, por no consultar favorablemente los intereses del Estado, motivando que dicha licitación haya sido declarada desierta.
  • Que en fecha 24 de Enero de 1969, el Gobierno de Bolivia ha suscrito con el Gobierno de España, en ejecución del convenio Comercial y de Cooperación Económica, Financiera y Técnica, un convenio de Préstamo por Cinco Millones de Dólares Americanos ($US.5.000.000) que otorga el Gobierno Español al Boliviano, en cuyo artículo IX se provee la utilización de un 20% de dicho préstamo para el desarrollo rural, coincidente con el plan de electrificación programado para poblaciones menores por el Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO:

  • Que el Excelentísimo señor Embajador de España en Bolivia en su calidad de ejecutante designado por el artículo XII del Convenio de Préstamo de 24 de Enero de 1969, mediante nota N° 133 de 4 del mes en curso dirigida al señor Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, autoriza al servicio Técnico Comercial de Constructores de Bienes de Equipo (Sercobe) de España que es la entidad asociativa oficial formada por las sociedades industriales españolas, fabricantes de bienes de equipo, a negociar con las autoridades bolivianas del suministro de grupos electrógenos y equipos eléctricos para el programa de electrificación rural, en Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el Art. IX que reserva para dicho objeto el 20%, o sea $US.1.000.000 de los fondos previstos en el mencionado instrumento diplomático.
  • Que independiente de la reserva del 20% de los fondos previstos en el artículo IX del Convenio de Préstamo de 24 de Enero de 1969 destinada al desarrollo rural en Bolivia, el Servicio Técnico Comercial de Constructores de Bienes de Equipo (Sercobe) de España, ha formulado proposición concreta al Gobierno de suscribir un CONTRATO de crédito complementario directo hasta la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS mil DOLARES AMERICANOS ($US.- - 1.500.000.) para completar la provisión e instalación de centrales eléctricas Diessel, con el correspondiente equipo de generación, maniobra y transformación de una red de distribución en alta y baja tensión en las 51 poblaciones comprendidas en el Proyecto P-30 ampliado de electrificación rural. elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, prometiendo y obligándose a garantizar la óptica calidad de equipos y materiales con precios a nivel de la mejor industria española y en favorable competencia con la industria internacional, en razón de ser SERCOBE la Asociación Oficial de Fabricantes Españoles de dichos bienes, que agrupa a toda la industria española de la más alta calificación técnica y económica y que tiene por objeto garantizar la calidad de la exportación española, destacando que la misión tiene la particularidad de establecer relaciones directas entre fabricantes y consumidor sin recargo alguno de intermediario.
  • Que, para efectivizar la adquisición de los grupos electrógenos que sean necesarios para dotar de energía eléctrica a 51 poblaciones menores, de acuerdo al Proyecto P-30 ampliado de electrificación rural del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, cordinando dicha negociación con lo dispuesto en el citado Convenio Boliviano-Hispano, así como la proposición de crédito complementario formulado por el Servicio Técnico Comercial de Constructores de Bienes de Equipo (SERCOBE) de España, es conveniente constituir una Junta Especial de Adquisiciones que se encargue del estudio, consideración y calificación de las propuestas que fueran presentadas a través de dicha organización; debiendo proceder a la respectiva adjudicación, en favor de la propuesta que ofreciera las condiciones más ventajosas para los intereses del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Economía Nacional, Hacienda, Contralor General de la República y Fiscal del Gobierno, a suscribir en nombre y representación del Gobierno de Bolivia un contrato de crédito complementario hasta la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS mil DOLARES AMERICANOS ($US.1.500.000) con el Servicio Técnico Comercial de Constructores de bienes de equipo, (SERCOBE) de España, amortizable, tanto capital e intereses en dólares americanos en catorce cuotas semestrales consecutivas con fecha de vencimiento, la primera de ellas a los dos años de la firma del contrato oficial de suministro y con el interés máximo anual del 6% sobre saldos deudores a partir de un año de la firma del referido contrato, crédito adicional que unido a $US.1.000.000 provenientes del 20% para el desarrollo rural previsto en el artículo IX del Convenio de Préstamo de $US.5.000.000 otorgado por el Gobierno Español al Boliviano servirán para el suministro e instalación de grupos electrógenos destinados al programa de electrificación de 51 poblaciones menores de Bolivia, de acuerdo al Proyecto P-30 de electrificación rural ampliado, elaborado por la Direcicón Nacional de Hidráulica y Electrificación del Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones y Transportes.

Artículo 2°.- Las poblaciones beneficiadas con el anterior programa de electrificación, deberán necesariamente organizarse en cooperativas, con la finalidad de responder al pago de cuotas proporcionalmente establecidas, las que servirán para garantizar el crédito del Gobierno.

Artículo 3°.- Para el cumplimiento de los dispuesto en el artículo primero, constitúyese una Junta Especial de Adquisiciones la misma que estará formada por: el Sr. Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, como Presidente y, como Vocales, los representantes de la Presidencia de la República, de los Ministerios de Economía Nacional, de Hacienda, de la Contraloría General de la República, de la Dirección Nacional de Hidráulica y Electrificación, Fiscal de Gobierno, Cámara Nacional de Comercio y Cámara Nacional de Industrias.

Artículo 4°.- La junta Especial de Adquisiciones, tendrá por objeto estudiar, considerar y calificar las propuestas que sean presentadas por el Servicio Técnico Comercial de Constructores de Bienes de Equipos (SERCOBE) de España; debiendo efectuar la adjudicación corespondiente en la mejores condiciones para los intereses nacionales y cuidando que los precios sean competitivos con los vigentes en el mercado internacional, así como los más favorables dentro del mercado interno de España.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, de Economía Nacional, de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8689, 12 de marzo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Economía Nacional, Hacienda, Contralor General de la República y Fiscal del Gobierno, a suscribir en nombre y representación del Gobierno de Bolivia un contrato de crédito complementario hasta la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS
KeywordsGaceta 443, Decreto Supremo, marzo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3235
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 443, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8689, 12 de marzo de 1969
Autorízase a los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Economía Nacional, Hacienda, Contralor General de la República y Fiscal del Gobierno, a suscribir en nombre y representación del Gobierno de Bolivia un contrato de crédito complementario hasta la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS

Referencias a esta norma

[BO-DS-8716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8716, 6 de abril de 1969
Apruébase el contrato suscrito en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, por los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes; Economía Nacional; Hacienda, Contralor, General de la República y Fiscal de Gobierno, con el Servicio Técnico, Comercial de Constructores de Bienes de Equipo (SERCOBE) de España por la suma de $us. 1.453.369.84 UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, 84/100 DOLARES AMERICANOS, para la adquisición de 40 centrales eléctricas Diesel

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