Bolivia: Decreto Supremo Nº 8626, 4 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08626
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la amnistia dictada por el Supremo Gobierno en un intento más de llegar a la pacificación nacional, no ha sido comprendida por los grupos políticos de oposición y ha servido, por el contrario, como un aliciente para que, en franca convivencia con agitadores extremistas nacionales y extranjeros, pretendan llevar impunemente a la práctica una acción terrorista y de bloqueo a las obras de desarrollo destinada a socabar los cimientos mismos de la nacionalidad;
  • Que los organismos de seguridad del Supremo Gobierno han puesto al descubierto un vasto plan sedicioso alentado por el extremismo internacional y financiado principalmente por las camarillas que fueron hechadas del Poder el 4 de noviembre de 1964 y al que no son ajenos los grupos políticos de extrema derecha y otros.
  • Que en este nuevo intento subversivo juegan también un papel preponderante los grupos castristas y los agentes nacionales que alientan y alentaron la invasión contra la soberanía patria con el aporte financiero, y de expertos agitadores entrenados en el extranjero para subalternizar la democracia y destruir la economía del país.
  • Que en conexión con este plan urbano de la subversión, se cierne la amenaza de otra aventura sanguinaria que pretende nuevamente llevar luto y dolor a los hogares bolivianos, implantando la confusión, la anarquía y la violencia.
  • Que la subversión en marcha pone en inminente peligro de paralización los planes de desarrollo económico y social que postula el Supremo Gobierno, hecho que va en grave desmedro de la economía nacional.
  • Que es deber del Supremo Gobierno resguardar el orden social constituido y, la paz y la tranquilidad de los hogares bolivianos.

En uso de la facultad conferida por el Artículo 111 de la Constitución Política del Estado y con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo Único.- Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la República.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila; Rolando Pardo Rojas; Edwin Tapia; Alberto Larrea H.; Alvaro Torrico; Cap. David Fernández V.; Gustavo Méndez T.; Gral. Hugo Suárez G.; Joaquín Villanueva; Jorge Ríos Gamarra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8626, 4 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase el estado de sitio en todo el territorio de la República.
KeywordsGaceta 438Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3171
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 438Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila; Rolando Pardo Rojas; Edwin Tapia; Alberto Larrea H.; Alvaro Torrico; Cap. David Fernández V.; Gustavo Méndez T.; Gral. Hugo Suárez G.; Joaquín Villanueva; Jorge Ríos Gamarra.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8626, 4 de febrero de 1969
Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la República.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8732, 20 de abril de 1969
Se suspende la vigencia del Estado de sitio dictado mediante Decreto Supremo de fecha 18 de enero del año en curso, en todo el territorio de la Nación.

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