Bolivia: Decreto Supremo Nº 8580, 4 de diciembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08580
GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Comisión Boliviana de Energía Nuclear creada por Decreto Supremo Nº 05389 de 14 de enero de 1960 y reestructurada por Decreto Supremo Nº 5981 de 26 de enero de 1962, como organismo rector de las actividades y usos en materia nuclear en Bolivia;
  • Que de acuerdo al Artículo 140 de la Constitución Política del Estado “La Promoción y Desarrollo de la Energía Nuclear en Misión del Estado”, siendo por tanto necesario precautelar las riquezas naturales de materiales nucleares, y promover su aprovechamiento mediante la exploración, explotación y beneficio de estas substancias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 07162 de 18 de mayo de 1965 reafirma a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear en su carácter de Organismo fiscalizador en materia nuclear en el país.
  • Que las mencionadas disposiciones supremas atribuían a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear dependencia directa de la Junta Nacional de Planeamiento, organismo que como tal al presente no existe.
  • Que el Decreto de 13 de febrero de 1968, dispone la creación de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento, dependiente de la Presidencia de la República, como máximo organismo de coordinación.
  • Que la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para cumplir eficientemente con su misión, precisa actualmente y renovar su reglamentación y organización en concordancia con los progresivos avances de la ciencia y técnica nucleares, siendo necesario dictar nuevas disposiciones legales que se adecuen a las necesidades actuales de dicho organismo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Comisión Boliviana de Energía Nuclear, pase a depender directamente de la Presidencia de la República, y será la encargada de preparar las medidas juzgadas necesarios a la orientación de la política general de Energía Nuclear en todos sus fines y aspectos.

Artículo 2°.- La COBOEN gozará de personería jurídica y tendrá autonomía técnica, científica y administrativa. Estará representada y regida en todos sus actos por un Presidente Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República por período de cuatro años renovables.

Artículo 3°.- La COBOEN coordinará sus trabajos con la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento y Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 08330 de 17 de abril de 1968.

Artículo 4°.- Se señalan como objetivos principales de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, los siguientes:

  1. La aplicación de las Técnicas Nucleares con fines pacíficos en todos los campos de acción.
  2. Control y preparación de normas de protección debido a daños causados por instalaciones nucleares, substancias radioactivas o radioisótopos.
  3. La investigación y laboreo de materiales nucleares y radioactivos.
  4. La reglamentación y fiscalización en materia de minerales nucleares y materiales conexos.
  5. La Promoción de las investigaciones tecnológicas y científicas por sí o en colaboración con Instituciones nacionales o extranjeras.
  6. El asesoramiento a las distintas dependencias del Estado en asuntos de materia nuclear.
  7. La cooperación a las Universidades e institutos de Enseñanza Superior en la formación de personal científico y técnico.

Artículo 5°.- La COBOEN seguirá gozando de un presupuesto propio para cada gestión financiera, dotado por el Estado destinado a cubrir los gastos de sus programas de trabajo.

Artículo 6°.- En el término de 120 días a partir de la fecha del presente Decreto, presentará a consideración del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento Orgánico, para su correspondiente aprobación.

Artículo 7°.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.


El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo V., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8580, 4 de diciembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Comisión Boliviana de Energía Nuclear, pase a depender directamente de la Presidencia de la República, y será la encargada de preparar las medidas juzgadas necesarios a la orientación de la política general de Energía Nuclear en todos sus fines y aspectos.
KeywordsGaceta 430, Decreto Supremo, diciembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4040
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 430, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo V., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8580] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8580, 4 de diciembre de 1968
La Comisión Boliviana de Energía Nuclear, pase a depender directamente de la Presidencia de la República, y será la encargada de preparar las medidas juzgadas necesarios a la orientación de la política general de Energía Nuclear en todos sus fines y aspectos.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.