Bolivia: Decreto Supremo Nº 8566, 27 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08566
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los sacerdotes del Clero Secular de la Diócesis de Bérgamo (Italia) enviados a Bolivia para desarrollar programas de cooperación misionera y asistencial en beneficio del pueblo, se hallan dispuestos a instalar y encargarse de la atención de la “Ciudad del Niño” en Cochabamba, dotando a ese efecto, por cuenta de la citada Diócesis; al expresado centro de asistencia, educación y rehabilitación social de la infancia desvalida, de los edificios y el personal técnico especializado precisos para el normal funcionamiento de dicha obra, siempre que se los proporcione por acción de la comunidad local, una fracción de terreno apto para albergar los locales necesarios y los campos experimentales y deportivos requeridos, con una extensión mínima 4 Has. de superficie;
  • Que, la iniciativa ha merecido la franca cooperación de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, del Club de Leones y de otras entidades de promoción del progreso de la comunidad que conjuntamente con las autoridades eclesiásticas de la Diócesis de Cochabamba se hallan arbitrando los recursos necesarios para satisfacer la condición exigida por los sacerdotes de Bérgamo a fin de hacer realidad el proyecto de la Ciudad del Niño, que constituyen una obra de sentida necesidad e inaplazable urgencia en el Departamento de Cochabamba;
  • Que, a juicio de los iniciadores de proyecto, luego de detenido estudio de las condiciones de diversos terrenos situados en los alrededores de la ciudad de Cochabamba, resulta el más adecuado por su ubicación, posibilidad de dotación de servicios esenciales, calidad de terreno etc, una fracción del fundo “La Florida” de propiedad del Seminario Menor Diocesano “San Luis” de Cochabamba, situado a la altura del Km.7 de la Av. Blanco Galindo, en la compresión del cantón Colcapirhua de la Provincia de Quillacollo, del Departamento de Cochabamba;
  • Que, por la naturaleza de la obra proyectada, resulta evidente la prioridad de su función social, justificándose la expropiación de la fracción de terenos elegida en el fundo “La Florida” por causa de su necesidad y utilidad pública, con arreglo a lo previsto por los Arts.7 inciso i), 164 y 183 de la Constitución Política del Estado.
  • Que, el Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana, por lo cual debe prestar a sus instituciones efectiva cooperación para el cumplimiento de sus fines, máxime si contribuyen a mejorar las condicionse de la asistencia social y la educación nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de una fracción de cuatro hectáreas de terreno a segregarse en la parte superior del fundo “La Florida” de propiedad del Seminario Menor Diocesano “San Luis” de Cochabamba, situado en la comprensión del cantón Colcapirhua de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, a la altura del Km.7 de la Av. Blanco Galindo, con destino a la instalación de la “Ciudad del Niño” por cuenta y cargo de los sacerdotes del Clero Secular de la Diócesis de Bérgamo (Italia).

Artículo 2°.- La Prefectura el Departamento se encargará del trámite de expropiación, sujetándose a las disposiciones del Decreto Supremo de 4 de Abril de 1879, elevado a Ley el 30 de Diciembre de 1884, sin perjuicio de procederse a la ocupación inmediata de la fracción materia de la exprociación, a fin de iniciar las obras de edificación requeridas.

Artículo 3°.- El importe de la expropiación se cubrirá con los fondos aportados al efecto por la Prefectura del Departamento de Cochabamba y las entidades de cooperación comunal que patrocinan la obra de la Ciudad del Niño en Cochabamba.

Artículo 4°.- De acuerdo con la Ley de 15 de Noviembre de 1940, la transferencia queda exenta del pago de impuestos, lo mismo que los bienes de la Ciudad del Noño a instalarse sobre los terrenos expropiados.


Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de Gobierno, Justicia e Inmigración, de Trabajo y Seguridad Social y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández Viscarra, Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8566, 27 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de una fracción de cuatro hectáreas de terreno a segregarse en la parte superior del fundo "La Florida" de propiedad del Seminario Menor Diocesano "San Luis" de Cochabamba
KeywordsGaceta 429Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4019
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 429Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández Viscarra, Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8566, 27 de noviembre de 1968
Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de una fracción de cuatro hectáreas de terreno a segregarse en la parte superior del fundo "La Florida" de propiedad del Seminario Menor Diocesano "San Luis" de Cochabamba

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