CONSIDERANDO:
POR TANTO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Complementando el Decreto Supremo Nº 08315, se establece que todo vehículo comprendido en la subpartida 3. partida 37.02, capítulo 37º del arancel de importaciones vigente, pagará a partir del 9 de abril de 1968 el recargo del 10% ad-valorem creado por Decreto Supremo Nº 8400, de fecha 27 de junio de 1968.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8542, 13 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementando el D. S. N° 08315, se establece que todo vehículo comprendido en la subpartida 3. partida 37.02, capítulo 37º del arancel de importaciones vigente, pagará a partir del 9 de abril de 1968 el recargo del 10% ad-valorem creado por D.S. Nº 8400, de fecha 27 de junio de 1968 | ||||
Keywords | Gaceta 427, Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3990 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 427, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas T., Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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