Bolivia: Decreto Supremo Nº 8542, 13 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08542
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el 9 de abril de 1968 se dictó el Decreto Supremo Nº 08315, que dispone la prohibición de importar vehiculos comprendidos en la subpartida 3, partida 87.02, capítulo 87º del arancel de importaciones vigente, de acuerdo con el detalle establecido en el referido Decreto Supremo;
  • Que de conformidad al artículo 2º de dicha disposición los vehículos que hayan sido embarcados con anterioridad al 9 de abril de 1968 serán despachados por las aduanas del país hasta el 15 de julio de este año, impostergablemente;
  • Que estando comprendidos en la prohibición aludida tanto el sector público como el sector privado, con excepción de las importaciones realizadas por el cuerpo diplomático;
  • Que en el mencionado Decreto Supremo Nº 08315 no se ha considerado contribución alguna para las importaciones autorizadas por él;

POR TANTO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Complementando el Decreto Supremo Nº 08315, se establece que todo vehículo comprendido en la subpartida 3. partida 37.02, capítulo 37º del arancel de importaciones vigente, pagará a partir del 9 de abril de 1968 el recargo del 10% ad-valorem creado por Decreto Supremo Nº 8400, de fecha 27 de junio de 1968.


El señor Ministro de Hacienda y Estadística queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas T., Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8542, 13 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementando el D. S. N° 08315, se establece que todo vehículo comprendido en la subpartida 3. partida 37.02, capítulo 37º del arancel de importaciones vigente, pagará a partir del 9 de abril de 1968 el recargo del 10% ad-valorem creado por D.S. Nº 8400, de fecha 27 de junio de 1968
KeywordsGaceta 427, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3990
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 427, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas T., Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8400, 26 de junio de 1968
Modifica los Derechos del Arancel Aduanero vigente.
[BO-DS-8542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8542, 13 de noviembre de 1968
Complementando el D. S. N° 08315, se establece que todo vehículo comprendido en la subpartida 3. partida 37.02, capítulo 37º del arancel de importaciones vigente, pagará a partir del 9 de abril de 1968 el recargo del 10% ad-valorem creado por D.S. Nº 8400, de fecha 27 de junio de 1968

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