CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase oficial el alfabeto para la escritura de la lengua aymara aprobado por la primera Mesa Redonda sobre este idioma.
Artículo 2°.- Toda obra pedagógica, trabajos científicos o de promoción que se realicen en idioma aymara, deberán emplear el alfabeto oficial señalado en el artículo 1°.
Artículo 3°.- El departamento de alfabetización del Ministerio de Asuntos Campesinos, debe adoptar el alfabeto aymara indicado en el artículo 1° en sus procesos de enseñanza.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8483, 18 de septiembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase oficial el alfabeto para la escritura de la lengua aymara aprobado por la primera Mesa Redonda sobre este idioma. | ||||
Keywords | Gaceta 419, Decreto Supremo, septiembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3131 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 419, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUüO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cnl. Mamuel Soria G.; Contra-Alm. Alberto Albarracín.; Cnl. Gustavo Méndez T; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla; Cnl. Alberto Guzmán S; My. Jaime Galindo de U.; Sr. Marcelo Galindo de U Gral. Juan Lechín S.; Cnl. Francisco Baldi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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