CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Clausúrase el año escolar de 1968 en todos los sectores y ciclos educativos del país disponiéndose la promoción del alumnado al curso inmediato superior, sin tomar en cuenta para ello los promedios que hasta la fecha hubiesen obtenido los estudiantes.
Artículo 2°.- A fin de habilitar a los bachilleres para su ingreso a la Universidad y otros centros de formación profesional, el Ministerio de Educación dispondrá el funcionamiento de cursos de nivelación que serán impartidos durante un bimestre tanto en el sector fiscal como en el particular, en forma gratuita.
Artículo 3°.- Los maestros y funcionarios que deseen la continuación de servicios que consagra el Código de Educación, deberán presentar sus expedientes en las oficinas del Escalafón del Magisterio, hasta el 30 de noviembre del presente año.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8472, 11 de septiembre de 1968 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Clausúrase el año escolar de 1968 en todos los sectores y ciclos educativos del país disponiéndose la promoción del alumnado al curso inmediato superior, sin tomar en cuenta para ello los promedios que hasta la fecha hubiesen obtenido los estudiantes. | ||||
| Keywords | Gaceta 418, Decreto Supremo, septiembre/1968 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3119 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 418, 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M., Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarrro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachall; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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