Bolivia: Decreto Supremo Nº 8470, 11 de septiembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08470
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Supremo Gobierno ha demostrado amplia disposición para atender las justas demandas económicas del magisterio, habiendo adoptado algunas medidas colaterales a fin de mejorar su situación como la construcción de viviendas.

CONSIDERANDO:

  • Que, sin embargo debido a ciertos factores que son ajenos al actual Gobierno, tales como la baja cotización de los minerales de exportación, los gastos ocasionados para combatir la invasión castro-Comunista, la falencia financiera en que dejó al erario fiscal los anteriores rgímenes, etc., no permiten hacer el reajuste de haberes exigido por los maestros;

CONSIDERANDO:

  • Que, una parte del magisterio, siguiendo la acción subversiva de algunos de sus dirigentes, persiste en mantener la huelga, con los enormes perjuicios para los educandos y el país en general.

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno ha hecho uso de todos los medios persuasivos para evitar la clausura del año escolar, sin haber encontrado la necesaria comprensión de los maestros;

CONSIDERANDO:

  • Que la enseñanza es la más alta función del Estado, que no puede ser perjudicada por la intransigencia de los dirigentes sindicales que tratan de causar daños irreparables a la niñez con la no reanudación de clases;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase en vacancia todos los cargos docentes administrativos del Magisterio Nacional, tanto Urbano como Rural.

Artículo 2°.- Las personas que habiendo vencido el cuarto curso de secundaria y los bachilleres y profesionales que deseen dedicarse a la enseñanza en los Ciclos primarios, secundarios y profesional respectivamente, pueden inscribirse en la Dirección General de Educación previa exhibición de la documentación respectiva, para desempeñar cargos docentes y administrativos.

Artículo 3°.- Los maestros que deseen continuar en la enseñanza pueden re-inscribirse en el Escalafón Docente, para seguir trabajando y gozar de los beneficios que los acuerda la Ley.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, de acuerdo a los informes que presente al gobierno, la comisión formada mediante Decreto Supremo Nº 08447 efectuará el estudio pertinente que permita atender equitativamente la demanda de aumento de haberes.


Los señores Ministros de Educación y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.; Sr. Marcelo Galindo de Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8470, 11 de septiembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase en vacancia todos los cargos docentes administrativos del Magisterio Nacional, tanto Urbano como Rural.
KeywordsGaceta 418, Decreto Supremo, septiembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3117
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 418, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.; Sr. Marcelo Galindo de Ugarte.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8447, 1 de agosto de 1968
Crea Comisión Especial para Estudio del problema económico planteado por la Federación de Maestros de Bolivia.
[BO-DS-8470] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8470, 11 de septiembre de 1968
Declárase en vacancia todos los cargos docentes administrativos del Magisterio Nacional, tanto Urbano como Rural.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8472] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8472, 11 de septiembre de 1968
Clausúrase el año escolar de 1968 en todos los sectores y ciclos educativos del país disponiéndose la promoción del alumnado al curso inmediato superior, sin tomar en cuenta para ello los promedios que hasta la fecha hubiesen obtenido los estudiantes.
[BO-DS-8577] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8577, 4 de diciembre de 1968
Que a los efectos de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 08470 el formulario de jerarquización viabiliza la reinscripción de modo que los maestros que no lo hubiesen llenado no serán tomados en cuenta en la tabulación correspondiente.

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