Bolivia: Decreto Supremo Nº 8427, 24 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08427
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, desde hace algunos meses, los partidos de oposición preparaban una subversión para derrocar al gobierno constitucional.

CONSIDERANDO:

  • Que, aprovechando de la publicación del Diario del guerrillero Ernesto Guevara y de la fuga del ex-Ministro de Gobierno Antonio Arguedas, los dirigentes y militancia de los partidos políticos Movimiento Nacionalista Revolucionario Falange Socialista Boliviana y Partido Revolucionario de Izquierda Nacional, han provocado ayer, en esta ciudad, una abierta rebelión contra el régimen constituído, con armas de fuego, alternando el orden, asaltando mercados y pequeños comercios de gente modesta, y ocasionando bajas en las fuerzas de la Guardia Nacional de Seguridad;

CONSIDERANDO:

  • Que, la serenidad y civismo con que ha respondido el pueblo ante esos hechos subversivos y el debido cumplimiento del deber por parte de las fuerzas del orden, han evitado mayor derramamiento de sangre;

CONSIDERANDO:

  • Que, es obligación del Supremo Gobierno resguardar la tranquilidad de la población, y conservar el orden público, para evitar dolor y luto en los hogares bolivianos. En uso de la facultad conferida por el Art.111 de la Constitución Política del Estado,

CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Declárase estado de sitio en todo el territorio de la República.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los 21 días del mes de julio de 1968 años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Cnl. Juan Pérez Tapia; José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B. Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8427, 24 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPor el que se DECLARA ESTADO DE SITIO en todo el territorio de la República.
KeywordsGaceta 410, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3079
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 410, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Cnl. Juan Pérez Tapia; José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B. Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8427] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8427, 24 de julio de 1968
Por el que se DECLARA ESTADO DE SITIO en todo el territorio de la República.

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