CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad a realizar un sorteo anual extraordinario cada doce de octubre y a partir del presente año de 1968, en beneficio de la Campaña “Pro-Bancos Escolares”.
Artículo 2°.- Las utilidades líquidas que se obtengan de cada sorteo, se depositarán en una Cuenta especial que, para el efecto. se abrirá en el Banco Central de Bolivia.
Artículo 3°.- El manejo y administración de los fondos recaudados por este concepto, estará a cargo del Comité Nacional “Pro-Bancos Escolares”, integrado al efecto por un representante de la Contraloría General de la República.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8415, 17 de julio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a la Lotería Nacional de Beneficencia realizar sorteo anual extraordinario cada doce de octubre y a partir del presente año "PRO BANCOS ESCOLARES" | ||||
Keywords | Gaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3067 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Hugo Carmona M.; Gustavo Méndez T.; Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R.; Juan Lechín S.; Mario Estenssoro V.; Miguel Bonifaz P.; Lucio Paz Rivero; Juan Asbún Z. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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