Bolivia: Decreto Supremo Nº 8415, 17 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08415
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA A. I.

CONSIDERANDO:

  • Que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad fue creada por Ley de 23 de abril de 1928 para colaborar todo empeño que redunde en beneficio de la colectividad;
  • Que se ha organizado el Comité Nacional “Pro-Bancos Escolares” con el fin de recaudar fondos para la adquisición de bancos destinados a los establecimientos educacionales fiscales del país;
  • Que es un imperativo nacional dotar de bancos a las escuelas fiscales de la Nación, superando las precarias condiciones en que trabajan actualmente;
  • Que mientras el Erario Nacional no esté en condiciones de sufragar estos gastos, implícitos en el artículo 177 de la Constitución Política del Estado, del Supremo Gobierno tiene la obligación de respaldar la acción del Comité Nacional “Pro-Bancos Escolares” por constituir un esfuerzo común en favor de la ciudadanía;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad a realizar un sorteo anual extraordinario cada doce de octubre y a partir del presente año de 1968, en beneficio de la Campaña “Pro-Bancos Escolares”.

Artículo 2°.- Las utilidades líquidas que se obtengan de cada sorteo, se depositarán en una Cuenta especial que, para el efecto. se abrirá en el Banco Central de Bolivia.

Artículo 3°.- El manejo y administración de los fondos recaudados por este concepto, estará a cargo del Comité Nacional “Pro-Bancos Escolares”, integrado al efecto por un representante de la Contraloría General de la República.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Hugo Carmona M.; Gustavo Méndez T.; Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R.; Juan Lechín S.; Mario Estenssoro V.; Miguel Bonifaz P.; Lucio Paz Rivero; Juan Asbún Z.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8415, 17 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Lotería Nacional de Beneficencia realizar sorteo anual extraordinario cada doce de octubre y a partir del presente año "PRO BANCOS ESCOLARES"
KeywordsGaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3067
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Hugo Carmona M.; Gustavo Méndez T.; Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R.; Juan Lechín S.; Mario Estenssoro V.; Miguel Bonifaz P.; Lucio Paz Rivero; Juan Asbún Z.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8415] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8415, 17 de julio de 1968
Autoriza a la Lotería Nacional de Beneficencia realizar sorteo anual extraordinario cada doce de octubre y a partir del presente año "PRO BANCOS ESCOLARES"

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