CONSIDERANDO:
CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Comite Nacional Pro Bancos Escolares, con domicilio en la ciudad de La Paz, y bajo la dependencia de la Vicepresidencia de la República.
Artículo 2°.- Las atribuciones principales del Comité Nacional Pro Bancos Escolares serán las de proyectar y ejecutar programas destinados a recaudar fondos para la construcción y distribución de bancos a las escuelas y colegios de la república, aceptar y recibir donaciones, promover campañas publicitarias, efectuar rifas y realizar todos los actos necesarios para obtener el concurso popular.
Artículo 3°.- Todos los fondos que recaude el Comité serán depositados en una cuenta corriente bancaria que será administrada por su Tesorero y dos personas que designe la entidad, bajo la inmediata y directa fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 4°.- Para que esta patriótica campaña tenga amplitud nacional se autoriza al Comité Nacional a crear comités departamentales y distritales que estarán presididos y organizados por las autoridades políticas de mayor rango en cada lugar.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8414, 17 de julio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el Comité Nacional pro-bancos Escolares con domicilio en La Paz, bajo dependencia de la Vicepresidencia de la República. | ||||
Keywords | Gaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3066 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas M.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Alberto Larrea H.; Gustavo Méndez T.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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