Bolivia: Decreto Supremo Nº 8414, 17 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08414
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA A. I.

CONSIDERANDO:

  • Que según mandato constitucional La Educación es la función más alta del Estado y que, sin embargo de que el presupuesto nacional consigna el más elevado porcentaje a este servicio público esos recursos fiscales resultan insuficientes para atender las crecientes necesidades de las escuelas y colegios estatales.
  • Que, dentro de dichas necesidades materiales, la que adquiere en la actualidad una dramática urgencia, es la de proveer de bancos y pupitres a los establecimientos educativos.
  • Que merced a la iniciativa del Supremo Gobierno, numerosas instituciones y personas, fiscales y particulares, han expresado su patriótico deseo de contribuir con sus esfuerzos y sus aportes voluntarios a resolver tan agudo problema.
  • Que para canalizar esta inquietud ciudadana corresponde en consecuencia, formar y legalizar el funcionamiento de un organismo autónomo que coadyuve a la acción del Supremo Gobierno.

CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Comite Nacional Pro Bancos Escolares, con domicilio en la ciudad de La Paz, y bajo la dependencia de la Vicepresidencia de la República.

Artículo 2°.- Las atribuciones principales del Comité Nacional Pro Bancos Escolares serán las de proyectar y ejecutar programas destinados a recaudar fondos para la construcción y distribución de bancos a las escuelas y colegios de la república, aceptar y recibir donaciones, promover campañas publicitarias, efectuar rifas y realizar todos los actos necesarios para obtener el concurso popular.

Artículo 3°.- Todos los fondos que recaude el Comité serán depositados en una cuenta corriente bancaria que será administrada por su Tesorero y dos personas que designe la entidad, bajo la inmediata y directa fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 4°.- Para que esta patriótica campaña tenga amplitud nacional se autoriza al Comité Nacional a crear comités departamentales y distritales que estarán presididos y organizados por las autoridades políticas de mayor rango en cada lugar.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimieto del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas M.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Alberto Larrea H.; Gustavo Méndez T.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8414, 17 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Comité Nacional pro-bancos Escolares con domicilio en La Paz, bajo dependencia de la Vicepresidencia de la República.
KeywordsGaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3066
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas M.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Alberto Larrea H.; Gustavo Méndez T.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8414] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8414, 17 de julio de 1968
Crea el Comité Nacional pro-bancos Escolares con domicilio en La Paz, bajo dependencia de la Vicepresidencia de la República.

Referencias a esta norma

[BO-L-441] Bolivia: Ley Nº 441, 18 de diciembre de 1968
Elévase a rango de Ley el D.S. 08414, de 2 de julio de 1968, por el que el Gobierno de la Nación autorizó la celebración de un contrato con la Empresa financiadora "Builders International Inc." de los Estados Unidos de Norteamérica

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