CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Habilitar de manera transitoria la competencia del Presidente de la República establecida en el Artículo 5 y Disposición Final Quinta de la Ley Nº 3545, para el otorgamiento de personalidades jurídicas, en casos de negativa tácita de autoridades prefecturales y municipales, en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija.
- Modificar el Artículo 436 del Decreto Supremo Nº 29215 y establecer criterios respecto a la documentación respaldatoria, ambos de aplicación nacional.
Artículo 2°.- (Negativa tácita)
Artículo 3°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 436 del Decreto Supremo Nº 29215 de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 436.- (EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA). Emitida la Resolución Suprema se procederá a la entrega del certificado de personalidad jurídica a los solicitantes y a la remisión de una copia a la Prefectura competente, para su registro”.
Artículo 4°.- (Documentación respaldatoria) Dentro de las solicitudes formuladas ante la Presidencia de la República, se podrá admitir también como documentación respaldatoria, fotocopias que fueren legalizadas por Notario de Fe Pública o por el tenedor de los registros y archivos originales, sea que se trate de los secretarios generales de las organizaciones campesinas o indígenas o su cargo equivalente debidamente acreditado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29824, 28 de noviembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Habilita de manera transitoria la competencia del Presidente de la República establecida en el Artículo 5 y Disposición Final Quinta de la Ley Nº 3545, para el otorgamiento de personalidades jurídicas, en casos de negativa tácita de autoridades prefecturales y municipales, en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija. También modifica el Artículo 436 del Decreto Supremo Nº 29215 y establece criterios respecto a la documentación respaldatoria, ambos de aplicación nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 3146, 2008-12-01, Decreto Supremo, noviembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27339 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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