Bolivia: Decreto Supremo Nº 29799, 19 de noviembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme lo dispuesto en la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución específica del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, formular, ejecutar y evaluar políticas de telecomunicaciones y plantear políticas de regulación y control de las áreas de su competencia.
  • Que el Artículo 69 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que el Viceministro de Telecomunicaciones tiene la facultad de elaborar políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector, además de plantear políticas y normativas de seguimiento, regulación y control para el sector postal y de telecomunicaciones.
  • Que la reglamentación debe tomar en cuenta las disposiciones del Decreto Supremo Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, que crea la Empresa de Correos de Bolivia — ECOBOL, elevado a rango de Ley Nº 1424 de 29 de enero de 1993.
  • Que el Artículo Séptimo del Decreto Supremo Nº 22616 elevado a rango de Ley Nº 1424, establece que ha quedado reservada en forma exclusiva, la admisión, transporte y entrega de envíos de correspondencia postal básica en favor de ECOBOL, pudiendo esta, autorizar a empresas operadoras de servicio expreso, el ejercicio de su franja de exclusividad, conforme lo establecido en el Artículo Octavo del Decreto Supremo Nº 22616.
  • Que el Artículo Octavo del Decreto Supremo Nº 22616 elevado a rango de Ley Nº 1424, establece que se autoriza el cobro de un canon equivalente a la tasa ordinaria del porte establecido por cada envío canalizado a través de su franja de exclusividad, a los terceros que presten el servicio previa autorización de ECOBOL.
  • Que la Resolución Suprema Nº 218738 de 22 de abril de 1999, aprobó el Reglamento de Empresa de Servicio Expreso, Mensajería y Transporte de Envíos y a su vez crea el Registro Nacional de Empresas de Servicio Expreso, Mensajería y Transportes de Envíos, dependiente del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a cargo de la Dirección General de Comunicaciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, establece Políticas y Estrategias para el Sector de Telecomunicaciones, entre las que se encuentra, mejorar el servicio postal e incrementar su cobertura, para envíos de correspondencia personal hasta envíos de pequeñas muestras de productos para exportaciones. Para ello se cuenta con el programa de mejoramiento y expansión de los servicios postales, que contempla la expansión del servicio postal, seguridad postal, red de oficinas multiservicio, reingeniería de procesos, sistema de seguimiento y rastreo, establecimiento de costos y tarifas postales, entre otros; haciéndose necesaria la adopción de medidas abrogatorias al Reglamento de Empresas de Servicio Expreso, Mensajería y Transporte de Envíos, aprobado por Resolución Suprema Nº 218738.
  • Que las previsiones del presente Decreto Supremo tienen por finalidad promover el funcionamiento de los operadores privados que efectúan el servicio expreso de mensajería y transportes de envíos, tanto en el área nacional como internacional, en el que está incluido el servicio que presta la ECOBOL mediante su servicio expreso.
  • Que atendiendo los antecedentes expuestos y CONSIDERANDO las disposiciones antes señaladas, existe la necesidad de establecer y/o adecuar el funcionamiento del servicio expreso de mensajería y transportes de envíos de correspondencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Alcance y disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las normas para el funcionamiento de las empresas de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, en el marco del Decreto Supremo Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de Ley Nº 1424 de 29 de enero de 1993; a través de las instituciones facultadas por Ley.

Artículo 2°.- (Aplicabilidad)

  1. Es aplicable a los servicios que brindan a los usuarios, las empresas de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia.
  2. A las actividades adicionales de transporte de envíos de correspondencia realizadas por las empresas de transporte aéreas, terrestres y fluviales que operan en el país.

Artículo 3°.- (Exclusividad) La prestación de los diferentes servicios a cargo de los operadores de servicio expreso autorizados, normados en el presente Decreto Supremo, serán realizadas, en el marco de lo establecido en los Artículo s Séptimo y Octavo del Decreto Supremo Nº 22616, elevado a rango de Ley Nº 1424; así como de las Actas de la Unión Postal Universal — UPU, ratificadas por Ley Nº 2362 de 7 de Mayo de 2002.

Artículo 4°.- (Definiciones) Se entenderá para fines del presente Decreto Supremo:

  1. Autoridad competente.- Es la Autoridad legalmente facultada para plantear políticas y normativas de autorización, seguimiento, regulación, supervisión, control y fiscalización para el sector postal y de Telecomunicaciones.
  2. Contrato Administrativo.- Acuerdo de partes por el cual los Terceros se adhieren a las condiciones establecidas por la Empresa de Correos de Bolivia.
  3. Correspondencia Postal Básica.- Correspondencia tradicional que está constituida por: cartas, tarjetas postales, impresos grabados o realizados por cualquier otro procedimiento técnico, expedido en sobre abierto, cerrado o al descubierto, que tenga para el expedidor, destinatario o para alguno de ellos, el carácter de correspondencia actual y personal, prioritaria y no prioritaria de hasta dos (2) kilogramos en cartas y tarjetas postales, impresos y pequeños paquetes de hasta dos (2) kilogramos, cecogramas de hasta siete (7) kilogramos, sacas especiales “M” que contienen libros, periódicos y otros hasta treinta (30) kilogramos y encomiendas postales con peso menor o igual a veinte (20) kilogramos, conforme determinan las Actas de la UPU.
  4. Documentos.- Se entiende por documentos: cualquier mensaje, información o datos enviados, mediante papeles, oficios, fotografías, medios magnéticos y otros, a través de las empresas de servicio expreso, mensajería y/o de empresas de transporte de envíos de correspondencia, legalmente autorizadas.
  5. Empresas de servicio expreso.- Son personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en el país, cuya actividad principal es la prestación de los servicios de transporte nacional y/o internacional expreso, por vía aérea o terrestre que requieran la admisión, trasporte y entrega inmediata de envíos de correspondencia, solicitadas por el expedidor y/o el destinatario. Este servicio es diferente al correo tradicional prestado en el marco del Artículo Séptimo del Decreto Supremo de creación de la Empresa de Correos de Bolivia — ECOBOL y necesariamente debe contar con los valores agregados que se describen a continuación:
    1. Rapidez y tiempo de entrega de la correspondencia cierto y garantizado.
    2. Identificación individual por envío a través de número de registro.
    3. Constancia de aceptación individual del servicio (recibo de imposición).
    4. Disponibilidad de prueba de entrega, sí el usuario requiere.
    5. Sistema de información de seguimiento y rastreo.
    6. Recolección a domicilio, sí el usuario solicita.
    7. Seguro opcional a solicitud del usuario.
      Se incluye en esta categoría el servicio expreso que presta ECOBOL.
      Las empresas de transporte aéreo y terrestre, que además prestan servicios expresos de envíos de correspondencia, deben cumplir con los valores agregados, descritos en líneas precedentes.
  6. Empresas de servicio de mensajería.- Son las personas individuales o colectivas establecidas legalmente en el país, que prestan en cada departamento, el servicio de admisión, transporte y entrega de envíos de correspondencia dentro el área urbana, suburbana y rural, con los mismos valores señalados en el Parágrafo V del presente Artículo.
  7. Empresas de transporte.- Son empresas nacionales o internacionales con autorización legal para operar el servicio de transporte de pasajeros y carga; aéreo, terrestre y fluvial que realizan además, el transporte de envíos de correspondencia, de punto a punto en el ámbito nacional e internacional en forma directa.
  8. Estados financieros.- Son los estados contables básicos de obtención obligatoria para toda organización: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo y Notas a los Estados Financieros, conforme establece el Código de Comercio vigente.
  9. Información.- Es la documentación generada por las empresas sujetas a esta reglamentación, que tendrán calidad de declaración jurada.
  10. Ingresos Brutos de Explotación.- Corresponde a los ingresos brutos percibidos y expuestos en los estados financieros, por los operadores de servicio expreso autorizados prestadoras de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia.
  11. Mercaderías.- Son aquellos paquetes y encomiendas, que podrán ser transportados por empresas de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, legalmente establecidas.
  12. Operador Público Designado.- Es la Empresa de Correos de Bolivia, designada por el Estado, para garantizar a la población nacional, la prestación del Servicio Postal Universal.
  13. Operadores de servicio expreso autorizados.- Son las empresas de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, autorizadas conforme al Decreto Supremo de creación de la Empresa de Correos de Bolivia, elevado a rango de Ley y el presente Decreto.
  14. Sanción.- Es la consecuencia por aquellas conductas y acciones que impliquen incumplimiento o contravención a las disposiciones previstas en el presente Decreto.
  15. Servicio Postal Universal.- Es el derecho que tiene toda persona, al acceso de servicios postales básicos de calidad prestados en forma permanente y a precios accesibles en todos los puntos del territorio nacional, servicio público que el Estado está obligado a prestar y garantizar a través del Operador Público Designado.
  16. Usuario.- Es la persona natural o jurídica, que utiliza el servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, de un prestador de servicios legalmente establecido.

Artículo 5°.- (Uso de sellos postales) Los Operadores de servicio expreso autorizados, deben adherir obligatoriamente a cada envío de correspondencia canalizado a través de la franja de exclusividad del Operador Público Designado, los sellos postales que son impresos, emitidos, comercializados, preservados, custodiados y fiscalizados por la ECOBOL.

Artículo 6°.- (Impedimentos) Están impedidos para participar, directa o indirectamente, en la prestación de servicios expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, las personas naturales o jurídicas comprendidas en los siguientes incisos:

  1. Que tengan deudas pendientes con el Estado establecidas mediante notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados.
  2. Que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio.
  3. Que se encuentren cumpliendo sentencia ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley Nº 1743 de 15 de enero de 1997, Convención Interamericana contra la Corrupción o sus equivalentes previstos en el Código Penal.
  4. Que tengan deudas tributarias según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 110 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
  5. Con las cuales el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la Autoridad Competente, el Operador Público Designado o los servidores públicos que tengan capacidad de decisión en la prestación de servicios expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, puedan tener interés personal o económico, de cualquier tipo.
  6. Cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculación matrimonial o de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme lo establecido por el Código de Familia, con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; la Autoridad competente; la Máxima Autoridad Ejecutiva del Operador Público Designado y aquellos servidores públicos que tengan capacidad de decisión en el proceso de registro y autorización señalados en el presente Decreto Supremo.
  7. Los ex servidores públicos que prestaron sus servicios en el Ministerio y el Viceministerio de Tutela, y el Operador Público Designado, hasta un (1) año después del cese de sus funciones y las empresas controladas por estos.
    Las empresas interesadas en prestar el servicio expreso, de mensajería y transporte de envíos de correspondencia deberán presentar una declaración jurada que acredite no estar comprendido en las restricciones señaladas en el presente Artículo. En caso de autorización, el Operador Público Designado, podrá solicitar la presentación de documentación que respalde la declaración jurada realizada.

Artículo 7°.- (Boleta de garantía) Las Empresas interesadas en prestar el servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, deberán presentar una Boleta de Garantía a favor del Operador Público Designado, conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Título II
Los prestadores de servicios

Artículo 8°.- (Autorización y registro del servicio)

  1. La autorización de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, será reglamentada por norma expresa emitida por el órgano rector que ejerce tuición sobre el sector postal, en la que se contemplarán los aspectos de escala y obligaciones económicas de las Empresas solicitantes, así como de los Operadores de Servicio Expreso Autorizados.
  2. Toda Empresa interesada en la prestación de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, sin distinción alguna, deberá registrarse ante la Autoridad competente que será determinada mediante norma expresa por el Ministerio que ejerce tuición sobre el sector postal, sin el cual, ninguna empresa podrá prestar el servicio señalado.

Artículo 9°.- (Categorías) Los Operadores de Servicio Expreso autorizados, se clasificarán en las siguientes categorías:
- Primera Categoría.- Comprende las empresas de servicio expreso definidas en el Parágrafo V del Artículo 4, a nivel nacional e internacional.
- Segunda Categoría.- Comprende las empresas de servicio expreso y transporte aéreo que prestan servicios definidos en el Parágrafo V del Artículo 4, a nivel nacional.
- Tercera Categoría.- Las empresas que prestan servicios de mensajería definidos en el Parágrafo VI del Artículo 4, a nivel urbano, suburbano y rural.
- Cuarta Categoría.- Las empresas de transporte terrestre y fluvial de envíos que realizan el servicio descrito en el Parágrafo VII del Artículo 4, a nivel internacional, nacional y departamental.

Artículo 10°.- (De los servicios ofertados) Los Operadores de servicio expreso autorizados, deberán cumplir con las condiciones del servicio ofertado, garantizando la inviolabilidad de correspondencia y el secreto de los envíos que le sean confiados por sus usuarios, bajo pena de resolución de contrato y revocatoria del Certificado de Operación y su Registro, salvo envíos que sean abiertos excepcionalmente por Autoridades aduaneras, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico y otras autoridades competentes, en cumplimiento de sus funciones específicas previstas por Ley.

Artículo 11°.- (Certificado anual de operaciones) Las Empresas solicitantes y los Operadores de servicio expreso autorizados, deberán recabar el Certificado Anual de Operaciones de la Autoridad competente, conforme establecerá la norma expresa señalada en el Artículo 8 precedente.
El Certificado de Operaciones para la primera categoría de inscripción en el Registro Nacional otorgado por la Autoridad competente, deberá ser presentado obligatoriamente a la Aduana Nacional, para la asignación o ratificación del respectivo código de registro en esa entidad.

Artículo 12°.- (Reclamaciones) En caso de suscitarse controversias entre el Operador de servicio expreso autorizado y el usuario, se someterán al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre 2003, del sector de Telecomunicaciones, mientras no se tenga el procedimiento específico para el sector postal.

Artículo 13°.- (Cumplimiento de disposiciones aduaneras, de estupefacientes y de seguridad) Los operadores de servicio expreso autorizados, están obligados a cumplir las disposiciones en materia de control aduanero, de estupefacientes, seguridad aeroportuaria y otros que se encuentren vigentes en el país, para todos los envíos de correspondencia desde y hacia el exterior y a nivel nacional.

Artículo 14°.- (De la subrogación) Los operadores de servicio expreso autorizados no podrán subrogar o transferir los derechos de prestación de servicios expresos que le fueron otorgados.

Título III
Control, infracciones y sanciones

Artículo 15°.- (Entidad a cargo) La supervisión, control y fiscalización de los Operadores de servicio expreso autorizados, será ejercida por la Autoridad competente en coordinación con el Operador Público Designado, cuyas atribuciones serán contempladas en la resolución expresa a emitirse por el órgano rector.

Artículo 16°.- (Actividades sujetas a control) Las actividades de los Operadores de servicio expreso autorizados serán sujetas a supervisión, control y fiscalización, entre otras, contenidas en el reglamento expreso a emitirse por el órgano rector que ejerce tuición sobre el sector postal.

Artículo 17°.- (Reporte de actividades de control)

  1. Los resultados obtenidos de la supervisión, control y fiscalización, que efectuará la entidad a cargo, a las empresas Operadores de servicio expreso autorizados, serán comunicados por la Autoridad competente, a las siguientes entidades con el propósito de que se adopten las decisiones y acciones que correspondan:
    1. Aduana Nacional.
    2. FELCN / FELCC.
    3. Servicio de Impuestos Nacionales.
    4. Dirección General de Aeronáutica Civil.
    5. Entidad legalmente reconocida que asocie a las Empresas que prestan Servicio Expreso.
    6. Otras instancias públicas o privadas que correspondan.
  2. Cuando los reportes señalen infracciones, la Autoridad competente, mediante Resolución expresa aplicará(n) la(s) sanción(es) pertinente(s), prevista(s) en el presente Decreto Supremo.

Artículo 18°.- (Infracciones) Constituyen infracciones las siguientes:

  1. Prestar todos o alguno de los servicios expresos, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, sin contar con el Certificado Anual de Operaciones.
  2. Negarse a prestar el servicio requerido por los usuarios, sin justificación de orden legal, seguridad o salubridad.
  3. Incumplir con los plazos ofrecidos en los servicios.
  4. No presentar información y/o documentación.
  5. La existencia de quejas formales de los usuarios que demuestren que su interés legítimo se vea afectado.
  6. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto Supremo y demás disposiciones legales.

Artículo 19°.- (Sanciones) Las sanciones por las infracciones al Artículo precedente son:

  1. Multas.
  2. Ejecución de la Boleta de Garantía.
  3. Resolución del Contrato administrativo y la consiguiente anulación del Certificado Anual de Operaciones.

Artículo 20°.- (Multas) Las multas serán impuestas, teniendo en cuenta su gravedad y las circunstancias relacionadas con la acción u omisión de acuerdo a la escala establecida por la Autoridad competente, mismas que se determinarán en la norma expresa emitida por el órgano rector, debiendo efectivizarse el pago en la cuenta establecida para el efecto, en un plazo de quince (15) días hábiles a computarse a partir del día siguiente de su legal notificación, manifestando que al vencimiento de la fecha de pago, se procederá a su cobranza a través de las acciones legales previstas en la normativa vigente. Estos recursos serán destinados exclusivamente a cubrir gastos de supervisión, control y fiscalización.

Artículo 21°.- (Reposición de la Boleta de Garantía) De ejecutarse la Boleta de garantía, ésta deberá ser repuesta en el plazo de quince (15) días hábiles, para que la Empresa autorizada siga ejerciendo sus actividades regulares.
La extensión y reposición de la Boleta de Garantía será reglamentada por resolución expresa a emitirse por el ente rector del sector postal.

Artículo 22°.- (Resolución del contrato administrativo y la consiguiente anulación del Certificado Anual de Operaciones)

  1. Procederá en los casos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; además,
    1. Cuando la Empresa autorizada, haya sido multada por la Autoridad competente, por tres veces en un año.
    2. Por la ejecución de la Boleta de Garantía por dos (2) veces.
  2. La Resolución del Contrato administrativo y la consiguiente anulación del respectivo Certificado Anual de Operaciones, será notificada por la Autoridad competente, en el domicilio especial señalado por el Operador de servicio expreso autorizado.

Título IV
Procedimiento sancionatorio e impugnatorio

Artículo 23°.- (Procedimiento sancionatorio) En virtud del Parágrafo II del Artículo 80 de la Ley Nº 2341 de 23 de Abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, el procedimiento sancionador se regirá de acuerdo a la mencionada Ley y Decreto Supremo Nº 27113 de 23 de Julio de 2003, en base a los siguientes plazos:

  1. Etapa de tramitación: los presuntos infractores en el plazo de diez (10) días a partir de su notificación podrán presentar todas las pruebas, alegaciones, documentos e informaciones que crean conveniente a sus intereses.
  2. Etapa de terminación, vencido el término de prueba, la Autoridad administrativa correspondiente, en el plazo de cinco (5) días emitirá resolución que imponga o desestime la sanción administrativa.

Artículo 24°.- (Impugnaciones) Los Operadores de servicio expreso autorizados, que resultaren afectados por las sanciones impuestas por efecto del presente Decreto Supremo, podrán impugnar de acuerdo a la Ley Nº 2341 y Decreto Supremo Nº 27113. Los plazos se sujetarán de acuerdo a lo siguiente:

  1. Recurso de revocatoria:
    1. El recurso de revocatoria se interpondrá ante la misma Autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación.
    2. El recurso de revocatoria, se sustanciará y resolverá en el plazo de ocho (8) días computables a partir del día de su radicatoria.
  2. Recurso jerárquico:
    1. El recurso jerárquico se interpondrá ante la misma Autoridad administrativa competente, para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación.
    2. En el plazo de tres (3) días de la interposición, el recurso jerárquico deberá ser remitido, el mismo junto a sus antecedentes ante la Autoridad competente para su conocimiento y resolución.
    3. El plazo para sustanciar y resolver el recurso jerárquico será de diez (10) días a partir de la radicatoria del recurso.

Título V
Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- (Regulación) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial, normará todos los aspectos que se requieran para la operativización y aplicación del presente Decreto Supremo, así como la determinación de las facultades y potestades de la Autoridad competente. La Resolución Ministerial a ser emitida por el órgano rector, deberá ser expedida en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo transitorio 2°.- (Actualización de autorización y adecuación)

  1. Las empresas que se encuentren en la actualidad operando legalmente y cuenten con el Registro como Empresas de servicio expreso, mensajería o transporte de envíos de correspondencia, deberán regularizar su situación de acuerdo a la presente disposición, en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la reglamentación expresa señalada en la Disposición Transitoria precedente, bajo alternativa de iniciarse las acciones legales pertinentes.
  2. Las Empresas cuyos trámites se encuentren en curso a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo y de la reglamentación correspondiente, deberán adecuar su documentación con los requisitos exigidos en un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de la reglamentación expresa.
  3. Toda empresa que preste el servicio expreso, de mensajería o transporte de envíos de correspondencia, tendrá que adecuarse al presente Decreto Supremo en el plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de la reglamentación expresa, incluyendo aquellas que no tengan registro.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga la Resolución Suprema Nº 218738 de 22 de abril de 1999, que aprueba el Reglamento de Empresas de Servicio Expreso, Mensajería y Transporte de Envíos y crea el Registro Nacional de Empresas de Servicio Expreso, Mensajería y Transporte de Envíos.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Hector E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29799, 19 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta las normas para el funcionamiento de las empresas de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, en el marco del Decreto Supremo Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de Ley Nº 1424 de 29 de enero de 1993; a través de las instituciones facultadas por Ley.
KeywordsGaceta 3143, 2008-11-19, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27314
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Hector E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N2617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2617, 2 de diciembre de 2015
02 DE DICIEMBRE DE 2015.- REGLAMENTO DE LA LEY Nº 164, DE 8 DE AGOSTO DE 2011, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, PARA EL SECTOR POSTAL.

Véase también

[BO-DS-22616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22616, 3 de octubre de 1990
Créase la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, la que funcionará conforme al régimen establecido por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo promulgada por D.L. N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización, y Control Gubernamental y demás disposiciones legales que rigen este tipo de entidades.
[BO-L-1424] Bolivia: Ley Nº 1424, 29 de enero de 1993
Empresa de correos de Bolivia. Elévase a ley el d.s. 22616 de 8 de octubre de 1990, que la crea
[BO-L-1743] Bolivia: Ley Nº 1743, 15 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en Caracas-Venezuela, el 29 de marzo de 1996
[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-L-2362] Bolivia: Ley Nº 2362, 7 de mayo de 2002
Se aprueban las "Actas de la Unión Postal Universal" (UPU)
[BO-DS-27113] Bolivia: Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, DS Nº 27113, 23 de julio de 2003
REGLAMENTO A LA LEY 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27172] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, DS Nº 27172, 15 de septiembre de 2003
Reglamentar la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.