Bolivia: Decreto Supremo Nº 29720, 24 de septiembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que según lo dispuesto por la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución específica del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda formular, ejecutar y evaluar políticas de telecomunicaciones y plantear políticas de regulación y control de las áreas de su competencia.
  • Que de conformidad al Artículo 69 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene la atribución de elaborar políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector, además de plantear políticas y normativas de seguimiento, regulación y control para el sector.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29550 de 8 de mayo de 2008, crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social y reglamenta el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, en el marco del Artículo 28 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones.
  • Que es necesario realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 29550 a fin de facilitar la ejecución de proyectos de telecomunicaciones de interés social en el marco del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar el Decreto Supremo Nº 29550 de 8 de mayo de 2008.

Artículo 2°.- (Complementaciones y modificaciones)

  1. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29550 de 8 de mayo de 2008, con el siguiente texto:
    “II. El financiamiento será destinado a la inversión e implementación de proyectos para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de información en áreas de interés social esenciales, que se encuentran disponibles para la mayoría de los ciudadanos del país, capaces de transmitir voz y datos o permitir el acceso a la información, tales como el servicio local, rural, larga distancia, móvil, acceso a internet, radio difusión y otros.”
  2. Se complementa el Parágrafo III del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29550 de 8 de mayo de 2008, incorporando el inciso c) con el siguiente texto:
    “c) Financiamiento Total o Parcial mediante la transferencia de recursos no reembolsables a entidades del Sector Público que cuenten con proyectos de telecomunicaciones. La transferencia de recursos se efectuará a través de la suscripción de Convenios Interinstitucionales de Financiamiento entre el Ministerio de Obras, Públicas, Servicios y Vivienda y la Entidad Beneficiaria.”
  3. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29550 de 8 de mayo de 2008, con el siguiente texto:
    “I. De los recursos provenientes de la aplicación del Artículo 28 de la Ley Nº 1632, se instruye al FNDR transferir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los montos requeridos por este Ministerio para cubrir las obligaciones de los Contratos o Convenios Interinstitucionales de Financiamiento correspondientes a los proyectos que se ejecuten en el marco del Programa Nacional de Telecomunicaciones de inclusión social, de conformidad a las Disposiciones del presente Decreto Supremo, sin que aplique comisiones o cargos por estas transferencias”
  4. Se complementa el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 29550 de 8 de mayo de 2008, incorporando el inciso e) con el siguiente texto:
    “e) Para proyectos que se financian bajo el inciso c) del Parágrafo III del Artículo 9 del presente Decreto Supremo, la propiedad de los activos será determinada en el Convenio Interinstitucional de Financiamiento a favor de la entidad Beneficiaria.”


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29720, 24 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementa y modifica el Decreto Supremo N° 29550 de 8 de mayo de 2008.
KeywordsGaceta 3126, 2008-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27236
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29550] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29550, 8 de mayo de 2008
Crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social y reglamenta el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, en el marco del Artículo 28 de la Ley N° 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.