CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incluir al Gobierno Municipal de Sucre dentro de los alcances de los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 29620 de 27 de junio de 2008; consecuentemente se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre efectuar los Contratos Modificatorios y Órdenes de Cambio establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sin restricción de condiciones técnicas ni precios unitarios para los contratos que se tengan suscritos por el Gobierno Municipal de Sucre con empresas constructoras cuyas obras se encuentren destinadas a la construcción de la Villa Bolivariana a cargo de la mencionada entidad edil a ser utilizados en los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos del año 2009. Las modificaciones contractuales y órdenes de cambio autorizadas por el presente Decreto Supremo, serán con recursos del municipio y no implican incremento alguno de presupuesto del Tesoro General de la Nación.
Artículo 2°.- (Sanciones) Se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre modificar los contratos precedentemente mencionados, estableciendo un régimen de sanciones y multas por retraso, en el avance y entrega de las obras, de acuerdo al cronograma de contrato ajustado.
Artículo 3°.- (Fiscalización) La fiscalización de las modificaciones en los contratos y las órdenes de cambio resultantes del presente Decreto Supremo, se efectuarán en el marco de la ley y normativa vigente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29650, 23 de julio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incluye al Gobierno Municipal de Sucre dentro de los alcances de los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 29620 de 27 de junio de 2008; consecuentemente se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre efectuar los Contratos Modificatorios y Órdenes de Cambio establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sin restricción de condiciones técnicas ni precios unitarios para los contratos que se tengan suscritos por el Gobierno Municipal de Sucre con empresas constructoras cuyas obras se encuentren destinadas a la construcción de la Villa Bolivariana a cargo de la mencionada entidad edil a ser utilizados en los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos del año 2009. | ||||
Keywords | Gaceta 3107, 2008-07-24, Decreto Supremo, julio/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27165 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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