CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Modificación de contratos y sanciones)
Artículo 3°.- (Recursos) El Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a su disponibilidad de fondos, otorgará recursos necesarios que se requieran para la construcción y conclusión de las obras para los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos establecidas en el Decreto Supremo Nº 29183 de 5 de julio de 2007 y las obras relativas a la construcción del Estadio Olímpico Patria Fase III, establecida en el Decreto Supremo Nº 29553 de 8 de mayo de 2008, a través de un requerimiento que efectúe el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, según las necesidades de las obras mencionadas, previo informe técnico de la Unidad Ejecutora para la Infraestructura referida y criterio favorable emitido por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- (Compra directa de materiales) A requerimiento de los contratistas, se autoriza a la Unidad Ejecutora la compra directa sin límite de monto, de los materiales establecidos en el Numeral I del Formulario B2 de las propuestas adjudicadas, para las obras señaladas en el presente Decreto Supremo, descontando los costos de los materiales provistos por la Unidad Ejecutora a las planillas de avance de obra. Para el efecto, se autoriza a introducir una cláusula en cada uno de los contratos de obra, que contemple este procedimiento de compra de materiales.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29620, 27 de junio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece un mecanismo que permita a la Unidad Ejecutora de Construcción de Infraestructura Deportiva para los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos 2009, la compra directa de materiales de construcción sin límite de monto, asimismo autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a realizar Contratos Modificatorios y Órdenes de Cambio dentro lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 3100, 2008-06-27, Decreto Supremo, junio/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27135 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Célima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ángel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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