CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas tendientes a garantizar la inamovilidad y presencia de los canales de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB y los canales de la Red Universitaria Boliviana de Información - RED RUBI, en los servicios de Radiodifusión de Señales de Audio y Video y Distribución de Señales prestados en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- (Designación de bandas) Incluir en la Nota Nacional BOL 32 del Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias, aprobado por Resolución Suprema Nº 216900 de 18 de noviembre de 1996, Plan Nacional de Frecuencias, las siguientes Bandas de Frecuencias:
- 174, 0 MHz a 180, 0 MHz (Canal 7)
- 180, 0 MHz a 186, 0 MHz (Canal 8)
- 204, 0 MHz a 210, 0 MHz (Canal 12)
- 210, 0 MHz a 216, 0 MHz (Canal 13)
Artículo 3°.- (Asignación de bandas) La Superintendencia de Telecomunicaciones realizará la asignación y/o reasignación de las Bandas de Frecuencias establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Artículo 4°.- (Cumplimiento de requisitos) Las nuevas asignaciones de frecuencias que conformen la red de la ENTB y la RED RUBI deben cumplir para cada caso con los requisitos de aplicación previstos por el Artículo 41 de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de obtener la correspondiente licencia para uso de las frecuencias electromagnéticas.
Artículo 5°.- (Incorporación a la grilla) Los canales de la ENTB y los canales de la RED RUBI, serán incorporados por los operadores del Servicio de Distribución de Señales en su grilla de canales del área de concesión respectiva, previa autorización de ENTB y RED RUBI, para proceder con la retransmisión de su programación de manera ininterrumpida, salvo los casos de imposibilidad sobrevenida, quedando establecido que no existirá ninguna contraprestación para las partes por este concepto.
Artículo 6°.- (Disposición de canales) Los canales nacionales del Servicio de Radiodifusión de Señales de Audio y Video (televisión abierta), serán dispuestos en un solo bloque de la grilla de canales del Servicio de Distribución de Señales, en un orden similar al observado en la televisión abierta, salvo imposibilidad técnica verificada por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29616, 25 de junio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece medidas tendientes a garantizar la inamovilidad y presencia de los canales de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB y los canales de la Red Universitaria Boliviana de Información - RED RUBI, en los servicios de Radiodifusión de Señales de Audio y Video y Distribución de Señales prestados en todo el territorio nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 3098, 2008-06-25, Decreto Supremo, junio/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27131 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Célima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ángel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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