Bolivia: Decreto Supremo Nº 29583, 27 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del estado en su Artículo 132 dispone que el régimen económico debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece como prioridad del Estado precautelar la Seguridad y Soberanía Alimentaria del país.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, se declara situación de desastre nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos, provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, que han ocasionado daños graves en diferentes regiones del país.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, se estableció la suspensión temporal y excepcional de un conjunto de productos alimenticios descritos en el Anexo 2 del mencionado Decreto Supremo.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29491 de 28 de marzo de 2008 se retira del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 la carne de pollo y se autoriza la exportación de dicho producto según la descripción de los códigos NANDINA establecidos en el citado Decreto Supremo.
  • Que de acuerdo a las instancias técnicas del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, se ha registrado elevación de precios de los principales productos de la canasta familiar y desabastecimiento de la carne de pollo y maíz, lo cual afecta a la población más vulnerable del país, por lo que es necesario ampliar la suspensión temporal de exportación de los productos alimenticios excluidos del Decreto Supremo Nº 29460.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto, incorporar al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 los siguientes productos:

CARNE DE POLLO
CODIGOPRODUCTO
02.07Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
De gallo o gallina:
0207.11.00.00Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.12.00.00Sin trocear, congelados
0207.13.00.00Trozos y despojos, frescos o refrigerados
0207.14.00.00Trozos y despojos, congelados
SUBPRODUCTOS DE MAIZ
CODIGOPRODUCTO
11.02Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102.20.00.00- Harina de maíz
11.03Grañones, sémola y “pellets”, de cereales.
1103.13.00.00- - De maíz
11.04Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
1104.23.00.00- - De maíz
SORGO
CODIGOPRODUCTO
1007.00Sorgo de grano (granífero).
1007.00.10.00- Para siembra
1007.00.90.00- Los demás

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29491 de 28 de marzo de 2008.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; de Gobierno; de Defensa Nacional; de Hacienda; de Producción y Microempresa; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE EDUCACION Y CULTURAS, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29583, 27 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorpora al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 los siguientes productos: Carne de Pollo, Subproductos de Maíz y Sorgo.
KeywordsGaceta 3093, 2008-05-28, Decreto Supremo, mayo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27098
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE EDUCACION Y CULTURAS, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-29491] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29491, 28 de marzo de 2008
Retira del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 al producto - Carne de Pollo, autorizando su libre exportación.

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de 2008
Declara Situación de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-DS-29491] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29491, 28 de marzo de 2008
Retira del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 al producto - Carne de Pollo, autorizando su libre exportación.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29610, 25 de junio de 2008
Retira productos del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizándose su exportación: Carne de Pollo.
[BO-DS-29695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29695, 3 de septiembre de 2008
Retira el producto SORGO del Anexo 2, del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizando su libre exportación.
[BO-DS-29746] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29746, 15 de octubre de 2008
Retira el producto maíz y sus derivados del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizando su exportación.

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