CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Volumen máximo de exportación) Para efectos de lo establecido en el Artículo 1, el volumen máximo de exportación, considerando todas las partidas arancelarias descritas, será de ciento cincuenta mil toneladas métricas (150.000 TM)
Artículo 3°.- (Certificado de suficiencia de abastecimiento interno y precio justo) En un plazo de diez (10) días, posteriores a la aprobación del presente Decreto Supremo:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29746, 15 de octubre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Retira el producto maíz y sus derivados del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizando su exportación. | ||||
Keywords | Gaceta 3131, 2008-10-15, Decreto Supremo, octubre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27262 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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