CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre la Empresa Nacional de Electricidad S. A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S. A., aprobar el contrato de constitución y los estatutos, ordenar su protocolización ante la notaría correspondiente y luego reconozca su personalidad jurídica.
Artículo 2°.- (Autorizacion) En el marco del Acuerdo sobre Cooperación Energética suscrito entre la Republica de Bolivia y la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo dispuesto por los arts.424 y siguientes del Código de Comercio, se autoriza la conformación de la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA - ENDE ANDINA S. A. M. conformada por Empresa Nacional de Electricidad S. A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S. A. para realizar actividades de generación, interconexión, comercialización, transmisión asociada a la generación, importación y exportación de electricidad, de acuerdo a ley.
Para el cumplimiento de su objeto podrá proyectar, construir, administrar, dirigir, implementar y operar plantas de generación de electricidad mediante centrales hidroeléctricas, termoeléctricas, geotérmicas, biomasa, eólica y cualquier otra forma de generación de electricidad. Asimismo, la SOCIEDAD podrá realizar inversiones en la industria eléctrica, y todo tipo de acto de comercio dentro del marco del Código de Comercio para la realización de su objeto.
Artículo 3°.- (Aprobacion) Se aprueba la Escritura Constitutiva de ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA - ENDE ANDINA S. A. M., en sus ocho (8) cláusulas, así como de sus Estatutos con ocho (8) títulos y noventa y dos (92) artículos como norma de las actividades de la sociedad.
Artículo 4°.- (Capital) El Capital Autorizado de la Sociedad se establece por un monto de Bs800.000.- (OCHOCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) acciones necesariamente nominativas y ordinarias, con un valor nominal de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una.
Del Capital Autorizado, se ha suscrito un monto de Bs400.000.- (CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) dividido en 400 (Cuatrocientas) acciones con un valor nominal de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que constituye el Capital Social de la empresa, el cual se encuentra pagado íntegramente de acuerdo a los aportes de cada socio de acuerdo al siguiente detalle:
- ENDE, suscribe y paga, la suma de Bs240.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a 240 acciones con un valor nominal de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al sesenta por ciento (60%) de participación en el Capital Social, a la que el corresponde las Acciones de la Serie A. Este aporte provendrá de recursos de origen nacional.
- PDVSA BOLIVIA, suscribe y paga la suma de Bs160.000.- (CIENTO SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a 160 acciones con un valor nominal de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al cuarenta por ciento (40%) de participación en el Capital Social, a la que el corresponde las Acciones de la Serie B. Este aporte provendrá de recursos de origen extranjero.
Artículo 5°.- (Participación estatal) La participación estatal en ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA - ENDE ANDINA S. A. M., será mayoritaria y se constituye con una participación del sesenta por ciento (60%)
Artículo 6°.- (Protocolización) Se dispone la protocolización del Contrato de Constitución de la Sociedad y sus Estatutos, ante la notaría respectiva.
Artículo 7°.- (Personalidad juridica) Se reconoce la personalidad jurídica de la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA - ENDE ANDINA S. A. M., de conformidad al Código de Comercio.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29224, 9 de agosto de 2007 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A., aprobar el contrato de constitución y los estatutos, ordenar su protocolización ante la notaría correspondiente y luego reconozca su personalidad jurídica. | ||||
Keywords | Gaceta 3018, 2007-08-10, Decreto Supremo, agosto/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26734 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.