CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los alcances de la Ley Nº 3323 de 16 de enero de 2006, mediante la regulación del régimen de afiliación, prestaciones, gestión, fiscalización y financiamiento del Seguro de Salud para el Adulto Mayor — SSPAM.
Artículo 2°.- (Campo de aplicacion) Las normas contenidas en el presente Decreto Supremo del Seguro de Salud para el Adulto Mayor, tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones, comprendidas en su campo de aplicación.
Artículo 3°.- (Participantes) Intervienen en la gestión del Seguro de Salud para el Adulto Mayor, el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Salud y Deportes, de Hacienda y las Prefecturas de Departamento mediante los Servicios Departamentales de Salud y los Gobiernos Municipales a través de los Directorios Locales de Salud — DILOS.
Artículo 4°.- (Ejecutores) Serán ejecutores del Seguro de Salud para el Adulto Mayor, todas las instituciones prestadoras que forman parte del Sistema Nacional de Salud: Sistema Público, Seguridad Social de Corto Plazo y donde no hubiera estos servicios se podrá realizar convenios con Iglesias, Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a servicios de salud, Instituciones Privadas con y sin fines de lucro y de Medicina Tradicional, todas reguladas por el Ministerio de Salud y Deportes.
Artículo 5°.- (Beneficiarios) Están comprendidos en el campo de aplicación, con derecho a las prestaciones de este Seguro, todos los bolivianos de ambos sexos y ciudadanos extranjeros con radicatoria permanente en el territorio nacional, que tengan sesenta (60) o más años de edad y que no se encuentren asegurados en el Sistema del Seguro Social Obligatorio ni en otro Seguro de Salud.
Todas las personas mayores de sesenta (60) años que se encontraban afiliadas al Seguro Médico Gratuito de Vejez, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, pasan directamente a figurar en los registros del Seguro de Salud para el Adulto Mayor, con derecho a recibir las prestaciones de salud con carácter integral y gratuito, siempre que el beneficiario se apersone al Gobierno Municipal donde reside, a efectos de actualizar su registro en el SSPAM.
Los beneficiarios, con el fin de ejercer control y depuración de listas, deben actualizar en forma anual su registro para ser beneficiarios del SSPAM a efectos del Artículo 8 del presente Decreto Supremo°Los beneficiarios que no acudan al Gobierno Municipal a actualizar su registro a comienzo de año, serán depurados de la lista de afiliados y no gozarán del derecho a las prestaciones prescritas por este Seguro.
Artículo 6°.- (Acreditacion del derecho) Para ser considerados beneficiarios del Seguro de Salud para el Adulto Mayor, las personas deberán acreditar tal condición ante su Gobierno Municipal, donde tiene fijada su residencia permanente. El interesado, para su afiliación, debe presentar uno de los siguientes documentos:
Artículo 7°.- (Inicio del tramite) Las personas de sesenta (60) años que no se encuentren afiliadas, iniciarán su trámite de afiliación o registro al Seguro de Salud para el Adulto Mayor, mediante la presentación de la solicitud respectiva ante el Gobierno Municipal, donde tienen fijada su residencia permanente, acompañando para tal efecto los documentos de afiliación.
Artículo 8°.- (Afiliacion) El responsable del Gobierno Municipal llenará la Ficha de Afiliación Individual del asegurado, al que se le asignará un Centro de Salud de primer nivel en su área de cobertura y el hospital de referencia de segundo o tercer nivel al que tendrá acceso para derivación y/o emergencias.
La Ficha de Afiliación Individual del asegurado, contendrá necesariamente los siguientes datos:
Artículo 9°.- (Identificacion y eleccion) Los Gobiernos Municipales, en consideración a las atribuciones que les confiere el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 3323, referidos a su exclusiva responsabilidad en la implementación del Seguro, deben:
Artículo 10°.- (Personas ya afiliadas) Mientras los Gobiernos Municipales no determinen una nueva afiliación de los adultos mayores ya afiliados a las diferentes Cajas de Salud, de acuerdo a la Ley Nº 1886, estas instituciones quedan obligadas a seguir prestando servicios médicos, cobrando la totalidad equivalente a Bs450.80.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA 80/100 BOLIVIANOS) con mantenimiento de valor en función a la variación de las Unidades de Fomento a la Vivienda — UFVs, a los Gobiernos Municipales correspondientes. En caso de que los Gobiernos Municipales no estuvieren de acuerdo con las prestaciones recibidas hasta la fecha en las diferentes Cajas de Salud, podrán en forma gradual reafiliar a los adultos mayores a otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, evitando en todo momento discontinuidad de los servicios y perjuicio alguno a los adultos mayores asegurados.
Artículo 11°.- (Prestaciones) El Seguro de Salud del Adulto Mayor, comprende la atención médica integral y gratuita a favor de las personas mayores de sesenta (60) años; ha sido instituido por Ley Nº 3323 y está basado en el Código de Seguridad Social vigente; su Reglamento y disposiciones conexas y están inspirados, a su vez, en los principios de universalidad, solidaridad, equidad e integralidad.
Artículo 12°.- (Alcance de las prestaciones) El Seguro de Salud para el Adulto Mayor, garantiza servicios de salud a todas las personas mayores de sesenta (60) años, consistente en atención ambulatoria, servicios complementarios de diagnóstico, atenciones odontológicas, hospitalización, tratamientos médicos y quirúrgicos y la provisión de insumos, medicamentos necesarios y productos naturales tradicionales, de acuerdo a cada nivel de atención, acompañando el listado de prestaciones que será complementado en el plazo de treinta (30) días.
Artículo 13°.- (Provision de prestaciones) Las prestaciones del SSPAM se proveen exclusivamente en el territorio nacional, con carácter obligatorio y coercitivo en todos los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, con quienes el Gobierno Municipal tiene suscrito el convenio correspondiente para las prestaciones del SSPAM.
Artículo 14°.- (De la capacidad de resolucion) Las prestaciones del SSPAM se otorgan de acuerdo a la infraestructura sanitaria instalada en cada uno de los establecimientos de salud, con quienes un Gobierno Municipal tenga suscrito el respectivo convenio y según la real disponibilidad de infraestructura adecuada, equipos, insumos, recursos económicos y humanos en salud, de los servicios de primer, segundo y/o tercer nivel de atención del Sistema Nacional de Salud, a los efectos de la prestación del SSPAM.
Artículo 15°.- (Informacion y contenidos ampliatorios) El Ministerio de Salud y Deportes, en acuerdo con el Sistema Asociativo Municipal representado por la Federación de Asociaciones Municipales — FAM Bolivia, a través de Resoluciones Ministeriales, establecerá y dará a conocer el modelo de atención, prestaciones a ser otorgadas y el régimen de exclusiones de las mismas, así como guías, instructivos y todo tipo de normas y procedimientos que se estime necesarios para que contribuyan a la aplicación del SSPAM.
Artículo 16°.- (Niveles de atencion) La prestación de servicios, debe otorgarse en todos los establecimientos de salud que hayan suscrito los convenios respectivos con uno o más Gobiernos Municipales, debidamente acreditados o certificados en sus tres niveles de atención:
Primer Nivel:
Es la puerta de ingreso al sistema de salud. La atención se efectuará a través de: brigadas móviles de salud, puesto de salud, consultorio médico, centro de salud, policlínicas y policonsultorios y la participación de la red de medicina tradicional, regulada por el Ministerio de Salud y Deportes.
La atención consiste en: consulta ambulatoria, estudios complementarios básicos, medicamentos e internación de tránsito. El rol principal de este nivel es el de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, autocuidado, educación en salud y bajo el enfoque de las determinantes sociales, con perspectiva de género e interculturalidad.
La visión gerontológica debe estar presente en todos los componentes de salud, sustentada con el enfoque de Salud Familiar, Comunitaria e Intercultural.
Segundo Nivel:
Corresponde a las modalidades que requieren atención de mayor complejidad y la internación hospitalaria en las especialidades básicas de: Medicina Interna, Geriatría, Cirugía y Ginecología, con sus servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento. El establecimiento de salud de este nivel corresponde a los Hospitales Básicos de Apoyo.
Tercer Nivel:
Corresponde a la consulta de especialidad, donde destacan la especialidad de Geriatría y Gerontología; internación hospitalaria por especialidades y subespecialidades; de Cirugías en las diversas especialidades y grado de complejidad; y servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento de alta tecnología y complejidad. Los establecimientos de salud de este nivel lo conforman los Hospitales Generales, Institutos y Hospitales de especialidades.
Los Institutos Nacionales de Investigación y Normalización, dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, tienen la responsabilidad de aportar al mejoramiento de la atención en salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, organizando una serie de eventos consistentes en: seminarios, talleres, programas de capacitación continua, cursos de postgrado y otros, haciendo hincapié en las temáticas relacionadas a la Geriatría y Gerontología, cuyo propósito final sea el de contar con el mayor número de profesionales y trabajadores en salud debidamente capacitados y orientados, para brindar una atención de calidad y calidez, en provecho de las personas mayores de sesenta (60) años.
Artículo 17°.- (Definicion) Constituye un conjunto de establecimientos y servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, que pertenecen al Sistema Nacional de Salud, localizados en un espacio geográfico — territorial específico que puede incluir a uno o varios Municipios.
Artículo 18°.- (De los convenios) Los Gobiernos Municipales, en consulta con los Directorios Locales de Salud — DILOS, suscribirán Convenios con los establecimientos de salud que garanticen la prestación de servicios correspondientes al SSPAM, garantizando además la oportunidad, efectividad, calidad, calidez y trato digno al paciente. En el caso que corresponda la suscripción de convenio con un establecimiento municipal de salud. Los convenios serán suscritos por los Gobiernos Municipales respectivos, en coordinación con los DILOS.
Los convenios a suscribir, deberán contemplar los siguientes principios básicos:
Artículo 19°.- (Modelo de gestion) El Modelo de Gestión en Salud vigente es de carácter descentralizado, de base municipal y participativo, con niveles de responsabilidad en el ámbito nacional y departamental, de acuerdo a las competencias establecidas por Ley. Por esta razón, el SSPAM se incorpora y se adapta a este modelo, en la perspectiva de ampliar y profundizar la descentralización en salud, acorde con las necesidades de desarrollo humano y de mejoramiento de la calidad de vida, en provecho de todos los adultos mayores que habitan el país.
Artículo 20°.- (Ambitos de gestion y atribuciones en el marco del SSPAM) En concordancia con el Modelo de Gestión vigente, el Sistema Nacional de Salud establece cuatro ámbitos de gestión:
Artículo 21°.- (Financiamiento para los recursos humanos en salud)
Artículo 22°.- (Provision de medicamentos e insumos medicos)
Artículo 23°.- (Organo rector de control gubernamental) La Contraloría General de la República, como órgano rector del sistema de Control Gubernamental, cuenta con normas básicas de control interno y externo y directrices fundamentales, a las cuales todo el Sistema Nacional de Salud debe subordinarse. Además, todas las entidades, instituciones y organizaciones públicas que participan del SSPAM deberán someterse a las normas y disposiciones legales contenidas en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 — Ley de Administración y Control Gubernamentales.
Artículo 24°.- (De las funciones de la Unidad Nacional de Gestion)
Artículo 25°.- (Definicion) Para efectos de la comprensión del presente reglamento, se entenderá por Control Social el derecho y obligación de las organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil, el Comité de Vigilancia y las agrupaciones de adultos mayores, para conocer, supervisar y evaluar los resultados de la aplicación del Seguro, así como el acceso a la información que produzcan las instituciones que intervienen en la gestión del Seguro.
Artículo 26°.- (De las funciones del Comite de Vigilancia) Los Comités de Vigilancia de los respectivos Municipios tienen por misión fundamental, en el área urbana y rural de todo el país, promover la organización de redes sociales basada en las distintas culturas organizativas que caracterizan a las poblaciones de base: mestiza, campesina e indígena, distribuidas en el territorio nacional, para motivar y movilizar a los adultos mayores para su acceso y afiliación al SSPAM.
Artículo 27°.- (Otras tareas de los Comites de Vigilancia) Los Comités de Vigilancia y/o agrupaciones de adultos mayores, deben informar periódicamente a las organizaciones territoriales de base y población de adultos mayores de su Municipio sobre los avances conseguidos en la aplicación del Seguro, así como viabilizar sus necesidades, expectativas y demandas en provecho de mejorar las condiciones y calidad de vida de los asegurados.
Artículo 28°.- (Funciones y tareas de las organizaciones territoriales de base y agrupaciones de adultos mayores) Las organizaciones territoriales de base y las agrupaciones de adultos mayores, en el ámbito de las juntas vecinales, organizaciones campesinas, pueblos indígenas y originarios, de acuerdo a sus usos y costumbres o reglas estatutarias, deben garantizar el ejercicio del derecho a la salud, así como un aprovechamiento pleno de las prestaciones de salud ofertados por el SSPAM.
Artículo 29°.- (Otras tareas de las organizaciones territoriales de base y agrupaciones de adultos mayores) Las organizaciones territoriales de base y las agrupaciones de adultos mayores, deben identificar las barreras u obstáculos que impiden el acceso de la población de personas mayores de sesenta (60) años a los servicios que son otorgados por todos los establecimientos de salud, correspondientes al Sistema Nacional de Salud. Obstáculos que pueden atribuirse a: maltrato, accidentes geográficos, servicios de transporte, precariedad de las vías camineras, distanciamiento de los establecimientos de salud, aspectos socioculturales y horarios de atención, entre otros. Inmediatamente después, debe formularse la denuncia o queja correspondiente ante la autoridad competente.
Artículo 30°.- (De la intervencion de las agrupaciones de adultos mayores en el Programa Operativo Anual — POA) Las distintas agrupaciones representativas de los adultos mayores en los Municipios, deben participar activamente en el ámbito de la comunidad a la que pertenecen, para intervenir en la formulación y elaboración de planes y proyectos de salud locales que se incorporen a los PDMs y POA municipales, para elevar y potenciar las capacidades de las organizaciones locales, cuyos objetivos y resultados además estén en concordancia con los alcances y contenidos que propugna el SSPAM.
Artículo 31°.- (Canalizacion de propuestas, sugerencias, reclamos y otros) Las organizaciones de la red social y agrupaciones específicas del Adulto Mayor, canalizarán sus propuestas, sugerencias, reclamos, denuncias y otros a través del representante del control social en el DILOS o podrá realizarlo de manera directa, en forma oral o escrita.
Artículo 32°.- (Participacion de otros niveles institucionales) El Ministerio de Salud y Deportes, así como todas las instituciones y organizaciones públicas que participan en los distintos niveles de gestión del Seguro, deben proponer, facilitar y fortalecer todos los mecanismos de Control Social a fin de contribuir a la profundización de la participación de las organizaciones territoriales de base y las agrupaciones de adultos mayores en la perspectiva de lograr un mejor funcionamiento y desempeño del SSPAM, que repercuta en beneficio de sus afiliados.
Artículo 33°.- (Recursos municipales) El Artículo 3 de la Ley Nº 3323, establece que el financiamiento del SSPAM será solventado por una fuente plural de recursos municipales, siendo estos: los recursos de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos — IDH e ingresos propios.
Artículo 34°.- (De las cuentas fiscales municipal del SSPAM)
Artículo 35°.- (Del manejo de los recursos economicos) Los pagos de primas de cotizaciones serán efectuados por los Gobiernos Municipales, con aprobación del DILOS, a todos aquellos establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, con los cuales haya suscrito previamente los Convenios específicos para la otorgación de las prestaciones del SSPAM
Artículo 36°.- (Primas de cotizaciones) El Seguro de Salud para el Adulto Mayor, se financiará mediante una prima anual única equivalente a Bs450.80.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA 80/100 BOLIVIANOS) con mantenimiento de valor en función a la variación de las Unidades de Fomento a la Vivienda — UFVs, publicada oficialmente por el Banco Central de Bolivia — BCB, el mismo que será cubierto con recursos municipales conforme a lo establecido en el Artículo 33 del presente Decreto Supremo°A su vez, se dispone que la prima anual será dividida para el primer, segundo y tercer nivel de atención, de la siguiente manera:
NIVEL DE ATENCION EN SALUD | FRACCION DE LA PRIMA EN % | EN BOLIVIANOS |
---|---|---|
PRIMER NIVEL DE ATENCION | 19.65 % | Bs. 88.55.- |
SEGUNDO NIVEL DE ATENCION | 26,78 % | Bs. 120.75.- |
TERCER NIVEL DE ATENCION | 53,57 % | Bs. 241.50.- |
Artículo 37°.- (Registro general) El Gobierno Municipal, con aprobación del DILOS, concluido cada cuatrimestre, remitirá inmediatamente a cada establecimiento de salud de primer, segundo y tercer nivel, un listado general de asegurados, al: 30 de Abril, 30 de Agosto y 31 de diciembre, respectivamente, acompañando la relación de altas y bajas producidas durante el cuatrimestre. El pago de cotizaciones se efectuará con base a dicho listado.
Artículo 38°.- (Forma de pago de primas de cotizaciones) La prima establecida en el Artículo 36 del presente Decreto Supremo, será pagada en tres cuotas cuatrimestrales, en los primeros treinta (30) días de concluido cada período cuatrimestral, a favor de cada establecimiento de salud que participe del SSPAM°Se cancelará en bolivianos, actualizado en función a la variación de las Unidades de Fomento a la Vivienda — UFVs, correspondiente al último día de cada cuatrimestre. El pago de primas de cotizaciones correspondiente a cada cuatrimestre tiene la siguiente distribución:
NIVEL ATENCION | PERIODO Enero - Febrero Marzo - Abril | PERIODO Mayo - Junio Julio - Agosto | PERIODO Septiembre — Octubre Noviembre - Diciembre |
---|---|---|---|
Primer Nivel | Bs.29.51.- | Bs.29.51.- | Bs.29.51.- |
Segundo Nivel | Bs.40.25.- | Bs.40.25.- | Bs.40.25.- |
Tercer Nivel | Bs.80.50.- | Bs.80.50.- | Bs.80.50.- |
Artículo 39°.- (Del cobro de primas de cotizaciones) Los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, tendrán derecho al cobro de primas de cotizaciones por el número de afiliados identificados y declarados a través de las listas de asegurados elaboradas por los Gobiernos Municipales. El cobro de la prima cuatrimestral de cotizaciones será la que corresponda según el nivel de atención.
Artículo 40°.- (Del cobro de primas de cotizaciones por asegurados que se encuentren en transito) Aquellos asegurados que se encuentren de tránsito en una jurisdicción municipal distinta y alejada de donde tienen fijada su residencia permanente y requieren alguna atención médica, podrán acudir al Establecimiento de Salud de primer, segundo y tercer nivel de atención del Sistema Nacional de Salud que participen del Seguro por Convenio, para recibir atención médica.
- Todos los asegurados que atraviesen por esta contingencia, deberán portar su Cédula de Identidad y su Carnet de Asegurado, para recibir la atención médica.
- El profesional médico que se ocupe de la atención médica del Asegurado, debe asegurarse de elaborar la Historia Clínica completa, brindar una atención oportuna, con calidad y calidez e impartir instrucciones médicas precisas para proteger la salud del Asegurado.
- Una vez concluida la valoración de su estado, debe recomendar al paciente su retorno a la localidad donde tiene fijada su residencia permanente, para que reciba la atención médica por parte de su médico titular y en el establecimiento de salud donde tiene registrada su afiliación original y su historia clínica, en el que recibirá una hoja de referencia con la síntesis del cuadro clínico diagnóstico y el tratamiento realizado.
- Los establecimientos de salud tendrán el derecho de solicitar el cobro de la prima cuatrimestral de cotizaciones que corresponda por la atención otorgada al asegurado, procediéndose al llenado de un formulario especial que sirva para el efecto y solicitando el pago correspondiente mediante el DILOS de su Municipio.
- El Gobierno Municipal de destino, debe comunicar al Gobierno Municipal de origen sobre esta operación administrativa de cobro de primas de cotizaciones.
- Dicha prima cuatrimestral de cotizaciones, deberá ser adicionada a la lista de asegurados por el período cuatrimestral y por el nivel de atención que corresponda.
Artículo 41°.- (Recepcion de listas y llenado del formulario de solicitud de pago de cotizaciones) Cada establecimiento de salud, recibirá la lista de asegurados del Gobierno Municipal que corresponda y en función del número total de asegurados declarados. Elaborará en el plazo máximo de cuatro días, el formulario de solicitud de pago de primas y de cotizaciones, por el total que corresponda, según su pertenencia ya sea al primer, segundo o tercer nivel de atención. Concluida dicha tarea, enviará al Gobierno Municipal la lista de Asegurados, más el formulario de solicitud de pago de cotizaciones, para obtener su conformidad oficial.
Artículo 42°.- (Aprobacion de solicitud de pago de cotizaciones) Recibido el formulario de solicitud de pago de cotizaciones, el Gobierno Municipal conjuntamente con el DILOS, tendrá un plazo de diez días hábiles para revisar, aprobar o rechazar el formulario de pago de cotizaciones enviado por cada establecimiento de salud; pasado dicho tiempo, se dará por aprobada automáticamente la solicitud. El DILOS, revisará la documentación enviada por cada establecimiento de salud sin que sea necesario completar la documentación de todos los establecimientos de su jurisdicción para el inicio de la revisión. En caso de que la documentación sea observada, se la devolverá al establecimiento de salud para su corrección, la cual no debe demorar más de cinco días.
Artículo 43°.- (Aprobacion y envio de orden de pago por parte del Gobierno Municipal y el DILOS) El Gobierno Municipal y el DILOS, tras aprobar y acumular la documentación de solicitud de pago de cotizaciones y listas de asegurados atendidos en los establecimientos de salud con los cuales ha suscrito Convenios para otorgar prestaciones de salud por parte del SSPAM, deberá depositar dichos documentos en la Dirección Financiera del Gobierno Municipal, para fines de administración, control y archivo.
La Dirección Financiera del Gobierno Municipal, deberá proceder al pago respectivo, citando información exclusivamente por el número de afiliados, establecimiento de salud por nivel de atención y por el cuatrimestre que corresponda de acuerdo al convenio suscrito.
Artículo 44°.- (Fiscalizacion y mecanismos de control de los recursos de la cuenta municipal de salud- SSPAM) I. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Contaduría, proporcionará información mensual y anual al Ministerio de Salud y Deportes, Gobiernos Municipales y DILOS, sobre las transferencias de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos e ingresos propios destinados al SSPAM.
Artículo 45°.- (De las funciones del Ministerio de Salud y Deportes) El Ministerio de Salud y Deportes, a través de la Unidad Nacional de Gestión del SSPAM, efectuará funciones de regulación y supervisión acerca del proceso de trámite de cobranza y pago de primas de cotizaciones a nivel nacional. Solicitará mensualmente a cada uno de los SEDES de todo el país, información consolidada sobre el número de afiliados por Municipios al SSPAM y pagos cuatrimestrales de primas de cotizaciones efectuados a cada uno de los establecimientos de salud, según nivel de atención que corresponda. Establecerá una coordinación y contacto permanente con el Ministerio de Hacienda, a fin de garantizar y precautelar la estabilidad económica y macro-administrativa a nivel nacional, respecto al proceso de inscripción presupuestaria, programación y ejecución de recursos por concepto de pago de primas de cotizaciones que involucra al total de Gobiernos Municipales existentes en el país y los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud que participen del SSPAM.
Artículo 46°.- (Sanciones)
Artículo 47°.- (Deuda municipal por el seguro de vejez) La deuda acumulada por concepto de pago de primas de cotizaciones por el sesenta por ciento (60%) del TGN y cuarenta por ciento (40%) de los Gobiernos Municipales, contraída con las Cajas de Salud por el Seguro Medico Gratuito de Vejez — SMGV y comprendida hasta la aprobación del presente reglamento por el Seguro Médico Gratuito de Vejez, será cuantificada y conciliada en un plazo no menor de seis meses a partir de la aprobación del presente reglamento, con la participación del Ministerio de Salud y Deportes, los Gobiernos Municipales y todas las Cajas de Salud que intervinieron en la gestión del Seguro.
Asimismo, dependiendo de las deudas acumuladas por los Municipios, la Caja Nacional de Salud — CNS, acordará formas y plazos de pagos mediante la suscripción de convenios, en el marco de los límites de endeudamiento público y las posibilidades reales de los Gobiernos Municipales.
Artículo 48°.- (Deuda del TGN por seguro de vejez) Los Ministerios de Salud y Deportes y de Hacienda y las Cajas de Salud, sostendrán de forma continua un relacionamiento interinstitucional, en la perspectiva de analizar y gestionar los recursos económicos que sean necesarios para cubrir la deuda adquirida y acumulada con las Cajas de Salud por concepto de primas de cotizaciones del sesenta por ciento (60%) TGN del Seguro Médico Gratuito de Vejez. Recursos, que el TGN, sólo cubrirá las deudas por concepto de primas de cotizaciones del sesenta (60%) hasta el 31 de diciembre de 2005, correspondiendo los pagos posteriores a los Gobiernos Municipales.
Artículo 49°.- (Anticipo de importes) Por esta única vez y para iniciar la implementación del SSPAM, los Gobiernos Municipales podrán otorgar un anticipo hasta el importe correspondiente al primer cuatrimestre, a favor de los establecimientos de salud con los cuales hayan suscrito convenios para la atención del SSPAM.
Artículo 50°.- (Abrogacion y derogacion) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo final 1°.- (Cierre del seguro medico gratuito de vejez — SMGV) La liquidación técnico — financiera del Seguro Médico Gratuito de Vejez, será determinada mediante Resolución Ministerial.
Artículo final 2°.- (Vigencia del seguro de salud para el adulto mayor — SSPAM) Se dispone la plena vigencia del Seguro de Salud para el Adulto Mayor — SSPAM, a partir del 1 de Enero de 2007.
Norma | Bolivia: Reglamento de prestaciones y gestion del Seguro de Salud del Adulto Mayor, DS Nº 28968, 13 de diciembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | REGLAMENTO DE PRESTACIONES Y GESTION DEL SEGURO DE SALUD DEL ADULTO MAYOR. | ||||
Keywords | Gaceta 2956, 2006-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26474 | ||||
Referencias | 2000a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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