Artículo 1°.- (Objeto) Se crea el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorgará prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, a ciudadanos mayores de 60 años de edad con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud.
Artículo 2°.- (Responsabilidad) El Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de ente rector y normativo de la salud a nivel nacional, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), en todos los niveles establecidos.
Artículo 3°.- (Fuentes de Financiamiento)
Artículo 4°.- (Principios) El Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), será implementado respetando los principios de universalidad, solidaridad, equidad e integralidad a favor de los beneficiarios.
Artículo 5°.- (Prohibición) Los Gobiernos Municipales no podrán destinar los recursos establecidos a otro fin que no sea el determinado en esta Ley. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán sometidos al régimen de responsabilidad por la Función Pública, establecido por la Ley Nº 1178.
Artículo transitorio Único.- (Vigencia del Seguro Médico Gratuito de Vejez) El Seguro Médico Gratuito de Vejez estará vigente hasta la aprobación del Decreto Supremo Reglamentario a la presente Ley.
Artículo 1°.- (Derogaciones) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 2°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo, mediante los Ministerios de Hacienda, de Salud y Deportes, en acuerdo con la Federación de Asociaciones Municipales, quedan encargados de la reglamentación de la presente Ley, en un plazo no mayor a 90 días.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3323, 16 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito | ||||
Keywords | Ley, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3323 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte, Naya Ponce Fortún. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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