Bolivia: Decreto Supremo Nº 28889, 18 de octubre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que el mencionado Ministerio está conformado por los Viceministerios de Exploración y Producción e Industrialización y Comercialización, en concordancia con la vigencia del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006 - Héroes del Chaco, de nacionalización de los hidrocarburos, hace imprescindible que dicha Cartera de Estado cuente con mayores recursos humanos para el ejercicio de sus atribuciones.
  • Que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2006, consigna recursos en la Partida 49100 “Activos Intangibles” del presupuesto 2006 del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, los cuales no serán ejecutados en su totalidad hasta la conclusión de la presente gestión, por lo que pueden ser afectados a favor de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.
  • Que para casos como el presente, la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria y el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, que la reglamenta, se establecen procedimientos para realizar las modificaciones presupuestarias de las Instituciones Públicas.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, establece que: “Los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías, 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo, excepto los financiados con recursos de donación externa”.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 16 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 "Estudios e Investigaciones" por Bs816.200.- (OCHOCIENTOS dieciséis mil DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos existentes en la Partida 49100 "Activos Intangibles", con fuente de Financiamiento 11 "TGN - Otros Ingresos", de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28889, 18 de octubre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 "Estudios e Investigaciones" por Bs816.200
KeywordsGaceta 2933, 2006-10-20, Decreto Supremo, octubre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26394
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
[BO-DS-28750] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28750, 20 de junio de 2006
Reglamentar la aplicación de las Leyes Nº 3302 y Nº 3391, que aprueban el Presupuesto General de la Nación 2006 y las modificaciones emergentes de la aplicación de la Ley Nº 3351 de 21 /02/ 2006).

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