CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar los plazos y procesos de Certificación, Licitación y Adjudicación de Entidades Aseguradoras que participen en la administración de los Seguros Previsionales de Riesgo Común y Riesgo Profesional/Laboral correspondientes al segundo período de contratación de los mismos, como consecuencia de la finalización de la vigencia del primer contrato.
Artículo 2°.- (Certificacion de entidades aseguradoras) El Proceso de Certificación de Entidades Aseguradores interesadas en participar en el proceso de Licitación de Administración de los Seguros de Riesgo Común y Riesgo Profesional/Laboral, deberá sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25819 de 21 de junio de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 26029 de 22 de diciembre de 2000, bajos las siguientes condiciones:
La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, convocará al Proceso de Certificación de Entidades Aseguradoras que operen bajo la modalidad de Seguros de Personas, determinando las condiciones financieras, técnicas y administrativas establecidas en el Decreto Supremo Nº 25819 de 21 de junio de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 26029 de 22 de diciembre de 2000.
Las Entidades Aseguradoras constituidas en Bolivia, que operan en la modalidad de Seguros de Personas, dispondrán de un plazo de treinta (30) días calendario, computables desde la fecha de convocatoria dispuesta en el inciso anterior, para gestionar y recibir la Certificación de la Superintendencia como entidades elegibles para participar en el proceso de Licitación.
Si vencido el plazo descrito en el inciso b) precedente, no se lograra la certificación de al menos tres (3) Entidades Aseguradoras que cumplan con los requisitos para proveer adecuadamente los servicios requeridos, la SPVS extenderá el proceso de certificación a Entidades Aseguradoras constituidas en el extranjero, conforme requisitos establecidos para el efecto mediante Resolución Administrativa de la SPVS.
El plazo para la certificación de las Entidades Aseguradoras citadas en el inciso c) precedente, será determinado por la Superintendencia y no podrá exceder de ciento ochenta (180) días calendario.
Artículo 3°.- (Incompatibilidades para la certificacion)
Artículo 4°.- (Requisitos para la licitacion) La SPVS determinará el procedimiento a seguir para la Licitación, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 25819, modificado por el Decreto Supremo Nº 26029, desde la emisión del Pliego hasta la adjudicación y consiguiente firma de contrato, tomando en cuenta los siguientes plazos:
Establecer los criterios Técnicos y Legales que deberán estar contemplados en el Pliego de Licitación a ser propuesto por las Administradoras de Fondos de Pensiones, mismos que deberán contemplar al menos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 25819. Para este efecto, la SPVS dispondrá de un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, computados desde el día siguiente a la fecha de Certificación de las Entidades Aseguradoras que se hayan habilitado para el proceso de Licitación.
La obligación de las AFP de elaborar de manera conjunta el Pliego de Licitación y remitir el mismo para la no objeción de la SPVS en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de notificada con la Resolución Administrativa determinada en el inciso a) anterior.
El plazo no mayor a cinco (5) días calendario para que la SPVS apruebe o rechace el Pliego de Licitación.
La Convocatoria a Licitación por parte de las AFP, misma que no podrá sobrepasar de (6) seis días calendario computados a partir de la fecha de aprobación del Pliego de Licitación.
El procedimiento para la apertura de sobres, adjudicación y firma de contrato, que no podrá sobrepasar de treinta (30) y quince (15) días calendario, respectivamente.
Artículo 5°.- (Numero de entidades aseguradoras adjudicatarias) El número de Entidades Aseguradoras adjudicatarias será de dos (2), tres (3) o cuatro (4).
Artículo 6°.- (Periodo de contratacion) El período de contratación resultante del proceso de Licitación será dos (2) años, bajo las condiciones y conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo; éste podrá ampliarse por un período similar, por acuerdo de partes y previa autorización del Ministro de Hacienda.
Artículo 7°.- (Del contrato de adjudicacion)
Artículo 8°.- (Recursos de las cuentas de riesgo comun y riesgo profesional) Los recursos representativos de las reservas técnicas no retenidas que deban transferirse producto del cambio de Entidad Aseguradora, deberán sujetarse a los procedimientos técnicos y legales que establezca la SPVS.
Artículo 9°.- (Cobertura de las prestaciones en curso del Seguro Social Obligatorio) Las Entidades Aseguradoras, adjudicatarias para el nuevo período, quedan obligadas a otorgar los beneficios, vitalicios o temporales según corresponda, por Riesgo Común y Riesgo Profesional/Laboral, que cuenten con Dictamen de Calificación a favor de los Afiliados inválidos y Derechohabientes de los Afiliados al Seguro Social Obligatorio de largo plazo de todos los siniestros ocurridos durante la vigencia; es decir, a partir del 1 de noviembre de 2006 hasta la fecha de resolución o finalización del mismo.
Artículo 10°.- (Tratamiento de los pensionados por riesgo profesional del Sistema de Reparto)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28812, 26 de julio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Normar los plazos y procesos de Certificación, Licitación y Adjudicación de Entidades Aseguradoras que participen en la administración de los Seguros Previsionales de Riesgo Común y Riesgo Profesional/Laboral correspondientes al segundo período de contratación de los mismos. | ||||
Keywords | Gaceta 2912, 2006-07-26, Decreto Supremo, julio/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26317 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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