CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar de manera excepcional y definitiva los plazos para la importación y comercialización de mercancía clasificada como prendería usada, y establecer los lineamientos de la reconversión productiva.
Artículo 2°.- (Definiciones) Para efectos del alcance del presente Decreto Supremo, se utilizarán las definiciones señaladas en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27340 de 31 de enero de 2004 y la definición de importación establecida en el Artículo 82 de la Ley Nº 1990 - Ley General de Aduanas.
Artículo 3°.- (Prohibiciones) Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Aduanas en otras normas legales y en las señaladas en las notas legales adicionales de cada sección o capítulo del Arancel Aduanero de Importación, se prohíbe.
Artículo 4°.- (Condiciones para la importacion y comercializacion) La importación y comercialización de la mercadería clasificada como prendería usada durante los períodos considerados como permitidos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 5°.- (Reconversion productiva)
Artículo 6°.- (Normas fitosanitarias) Se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en coordinación con las instancias que correspondan del Poder Ejecutivo, iniciar gestiones con la República de Chile, a fin que en la Zona Franca de Iquique se apliquen las normas fitosanitarias vigentes en dicho país.
Artículo 7°.- (Aduanas Bi Nacionales) Se instruye al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, agilizar las gestiones para la conformación de un breve plazo de las Aduanas Nacionales Binacionales entre Bolivia y Chile, para el control aduanero y la lucha contra el contrabando.
Artículo 8°.- (Comercializacion de ropa usada) El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con las alcaldías Municipales, realizarán controles a los comercializadores de ropa usada, exigiendo que se exhiban en lugar visible para los consumidores, los certificados de desinfección y carteles que identifiquen la mercadería como ropa usada.
Artículo 9°.- (Prohibicion)
Artículo 10°.- (Reglamentacion) Los Ministerios de Hacienda, Producción y Microempresa y, Salud y Deportes en el ámbito de sus competencias, reglamentarán el presente Decreto Supremo.
Artículo 11°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28761, 21 de junio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar de manera excepcional y definitiva los plazos para la importación y comercialización de mercancía clasificada como prendería usada, y establecer los lineamientos de la reconversión productiva. | ||||
Keywords | Gaceta 2900, 2006-06-23, Decreto Supremo, junio/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26266 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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