CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el marco normativo para el control en la importación a territorio nacional, de mercancías clasificadas como prendería usada.
Artículo 2°.- (Terminologia) Para efectos del alcance del presente Decreto Supremo, se entiende por:
Artículo 3°.- (Alcance) La Aduana Nacional mediante Resolución de Directorio determinará las administraciones aduaneras habilitadas para efectuar los despachos aduaneros de prendería usada.
Artículo 4°.- (Despacho aduanero) La administración aduanera para aceptar el trámite de despacho aduanero de artículos de prendería usada, exigirá el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En el caso de donaciones y aquellas importaciones con exención tributaria, se sujetarán a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de junio de 1989.
Artículo 5°.- (Administracion) El Ministerio de Salud y Deportes podrá otorgar en concesión las labores de desinfección de prendería usada a empresas autorizadas.
La concesión deberá ser otorgada de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios y, no exime al Ministerio de Salud y Deportes de su responsabilidad en el control sanitario.
Artículo 6°.- (Prohibiciones) Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Aduanas, en otras normas legales y en las señaladas en las notas legales adicionales de cada sección o capítulo del Arancel Aduanero de Importaciones, se prohíbe con excepción de lo establecido en el Artículo 191 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, bajo cualquier régimen o destino aduanero especial o de excepción, el ingreso a territorio nacional de prendería usada consistente en:
Artículo 7°.- (Certificado sanitario de desinfeccion) Se modifica el Numeral 7) del Artículo 119 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, de la siguiente manera:
“ 7) Los artículos de prendería usada alternativamente deberán contar con:
El certificado sanitario de desinfección en destino ó,
El certificado sanitario de desinfección en origen o procedencia, en cuyo caso el Ministerio de Salud y Deportes se reserva la atribución de realizar controles sanitarios.”
Artículo 8°.- (Disposicion final)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27340, 31 de enero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar el marco normativo para el control en la importación a territorio nacional, de mercancías clasificadas como prendería usada. | ||||
Keywords | Gaceta 2564, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24894 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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