CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el inciso b) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28761 de 21 de junio de 2006, con el siguiente texto:
“b) La comercialización de la mercadería señalada en el Párrafo anterior a partir del 1 de abril de 2008”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29463, 29 de febrero de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el inciso b) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28761 de 21 de junio de 2006. | ||||
Keywords | Gaceta 3072, 2008-03-04, Decreto Supremo, febrero/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26978 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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