Bolivia: Decreto Supremo Nº 28725, 24 de mayo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la educación en nuestro país durante la colonia estuvo limitada exclusivamente a los descendientes de los conquistadores, transformándose en monopolio de los colonizadores que la utilizaron como instrumento de dominación.
  • Que al constituirse la República, se mantuvo el espíritu y la tradición educativa de la colonia, porque la Independencia mantuvo el poder de los descendientes de los colonizadores, que no se interesaron en extender la educación, sino en limitarla, para consolidar sus dominios sobre la ignorancia de los siervos.
  • Que el Código de la Educación Boliviana de 1955 provocó una tenaz resistencia de los sectores desplazados por la revolución de 1952, los cuales a través de sucesivos golpes militares intentaron impedir este proceso de cambio.
  • Que como culminación de las medidas estructurales aplicadas por el modelo de libre mercado, el gobierno aprobó la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, que implantó una reforma educativa bajo los dictados de los organismos financieros internacionales con el fin de adecuar nuestra educación al proceso de globalización mundial, lo que causó graves daños a la educación nacional, sobre todo a la educación indígena originaria.
  • Que por sus magros resultados tanto las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales, Padres de Familia, Pueblos Originarios e Indígenas y otras Instituciones demandan de manera sistemática la abrogación de esta Ley contraria a los intereses del país.
  • Que en este contexto, el Congreso Nacional de Educación es el escenario democrático propicio para estructurar la nueva Ley Educativa que requiere el país, con el fin de encarar su desarrollo económico social y cultural en el próximo milenio.
  • Que con este propósito es necesario organizar una comisión constituida por sectores de reconocido prestigio, capacidad y experiencia pedagógica, que sean intérpretes idóneos del movimiento anticolonizador y antiglobalizador de la Revolución Democrática Cultural.
  • Que el Articulo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, estable que el Ministro de Educación y Culturas tiene atribuciones específicas para “Formular una política y estrategia nacional de desarrollo educativo y de culturas”; así como “Promover el desarrollo de teorías pedagógicas nacionales a partir de nuestra identidad, filosofía y experiencias educativas” y “Formular, ejecutar y fiscalizar las políticas y programas de educación, para desarrollar programas que contribuyan a que la diversidad cultural y lingüística sea la base del desarrollo nacional”.
  • Que el inciso b), Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece el “Principio de participación social, la determinación del Estado boliviano de realizar consultas permanentes con las organizaciones sociales de la sociedad civil, movimientos sociales y Pueblos Originarios, para la construcción de la visión de país y la definición de las políticas, estrategias y planes de desarrollo del Estado”.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 22 de mayo de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir la Comisión Nacional de la Nueva Ley de la Educación Boliviana - CNNLEB como instancia encargada de elaborar una nueva norma para la educación boliviana, en consenso con los pueblos indígenas originarios y afrodescendientes, organizaciones e instituciones sociales ligadas al ámbito educativo.

Artículo 2°.- (Duracion) La Comisión Nacional de la Nueva Ley de Educación Boliviana - CNNLEB funcionará bajo tuición del Ministerio de Educación y Culturas, hasta la promulgación de la referida Ley y estará normada de acuerdo a un reglamento especial.

Artículo 3°.- (Conformacion)

  1. Los integrantes de la Comisión Nacional de la Nueva Ley de Educación Boliviana - CNNLEB, son representantes nacionales acreditados por las siguientes instituciones, organizaciones sociales y pueblos indígenas originarios:
    - Central Obrera Boliviana - COB.
    - Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia - CTEUB.
    - Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia - CONMERB.
    - Confederación de Estudiantes Normalistas de Bolivia - CEN-B.
    - Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia - CES-B.
    - Como parte de la CSUTCB:
    - Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia
    - Consejo Educativo Aymará - CEA.
    - Consejo Educativo de la Nación Quechua - CENAQ.
    - Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia-Bartolina Sisa - FNMCB-BS.
    - Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB.
    - Confederación Universitaria Boliviana - CUB.
    - Confederación de Empresarios Privados de Bolivia - CEPB.
    - Confederación Nacional de Trabajadores Fabriles de Bolivia.
    - Fuerzas Armadas - FF. AA.
    - Policía Nacional Boliviana.
    - Confederación Nacional de Juntas de Vecinos - CONALJUVE Bolivia.
    - Confederación de Colonizadores de Bolivia - CSCB.
    - Junta Nacional de Madres y Padres de Familia - JNMPF.
    - Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu - CONAMAQ.
    - Como parte de la CIDOB:
    - Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano.
    - Consejo Educativo Pueblo Originario Amazónico Multiétnico - CEAM.
    - Consejo Educativo Pueblo Originario Guaraní - CEPOG.
    - Consejo Educativo Pueblo Originario Chiquitano - CEPOCH.
    - Consejo Educativo Pueblo Originario Mojeño - CEPOIM.
    - Consejo Educativo Pueblo Originario Guarayos - CEPIG.
    - Comisión Episcopal de Educación - CEE.
    - Asociación Nacional de Colegios Particulares de Bolivia - ANDECOP.
    - Asociación Nacional de Universidades Privadas - ANUP.
    - Movimiento Cultural Saya Afroboliviano - MOCUSABOL.
    - Ministerio de Educación y Culturas.
  2. La Comisión Nacional de la Nueva Ley de Educación Boliviana estará conformada por un representante titular y un representante suplente de cada una de las organizaciones señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo.

Artículo 4°.- (Congreso Nacional de Educacion) El Ministerio de Educación y Culturas en coordinación con la Comisión Nacional de la Nueva Ley de la Educación Boliviana, organizará y convocará el Congreso Nacional de Educación en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Presupuesto) Para la operativización de las diferentes actividades y tareas de la CNNLEB y del Congreso Nacional de la Educación, el Ministerio de Educación y Culturas asignará una partida presupuestaria que será ejecutada de manera austera, honesta y transparente, además de ser controlada y fiscalizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE y la propia Comisión Nacional e instancias técnicas.

Artículo 6°.- (Acreditacion) Los participantes a la Comisión Nacional de la Nueva Ley Educativa, serán acreditados en forma escrita por sus respectivas organizaciones. Asimismo, estos representantes no percibirán salario ni bonificación alguna por el trabajo voluntario que realicen en la Comisión Nacional.

Artículo 7°.- (Vigencia de normas) Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Culturas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28725, 24 de mayo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstituir la Comisión Nacional de la Nueva Ley de la Educación Boliviana - CNNLEB.
KeywordsGaceta 2891, 2006-05-25, Decreto Supremo, mayo/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26230
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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