CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto evitar que los trámites de modificación de edad, efectuados mediante vía judicial, determinen la otorgación fraudulenta de prestaciones en la Seguridad Social de Largo Plazo.
Artículo 2°.- (Procesos judiciales de rectificacion de fecha de nacimiento) En los procesos judiciales de rectificación de fecha de nacimiento, la autoridad judicial tiene la obligación de solicitar información a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS y al Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR; si el demandante tiene algún trámite en curso de pago o adquisición de prestaciones, las señaladas entidades deberán apersonarse como parte interesada.
Artículo 3°.- (Procesos por fraude procesal y prevaricato) El Ministerio Público, la SPVS y el SENASIR, en caso de evidenciar fraude procesal y/o prevaricato en los procesos judiciales, deberán disponer el inicio de las acciones legales que correspondan.
Ante la presunción del otorgamiento fraudulento de rentas y pensiones de la Seguridad Social de largo plazo ya concedidas, las entidades gestoras, podrán realizar la revisión de las mencionadas prestaciones, de oficio o por denuncia debidamente justificada.
Artículo 4°.- (Recuperacion de cobros indebidos) Para la recuperación de cobros indebidos, como consecuencia de la obtención fraudulenta de prestaciones, la SPVS y el SENASIR, deberán disponer el inicio de procesos coactivos sociales o ejecutivos sociales, siguiendo el procedimiento establecido para el efecto, sujeto a reglamentación.
En lo que respecta al SENASIR, a solicitud de la Máxima Autoridad Ejecutiva, la Dirección Administrativa Financiera girará la Nota de Cargo, contra la persona deudora, estableciendo el monto adeudado, debiendo derivar estos antecedentes a la Dirección de Asesoría Legal, para iniciar el proceso coactivo social.
Artículo 5°.- (Reglamentacion) Para la aplicación efectiva del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda cuando corresponda, reglamentará la misma a través de Resoluciones Ministeriales.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28589, 17 de enero de 2006 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Evitar que los trámites de modificación de edad, efectuados mediante vía judicial, determinen la otorgación fraudulenta de prestaciones en la Seguridad Social de Largo Plazo. | ||||
Keywords | Gaceta 2852, 2006-01-20, Decreto Supremo, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26094 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.