Bolivia: Decreto Supremo Nº 28543, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 199 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.
  • Que para cumplir con estos objetivos, mediante Decreto Supremo Nº 24557 de 7 de abril de 1997, se crea el Programa Nacional de Atención al Niño, Niña - PAN, con carácter intersectorial, integral, descentralizado y participativo, con dependencia en lo normativo del Ministerio de Desarrollo Humano, para que se encargue de garantizar la promoción de servicios de educación inicial, salud y protección en todo el territorio nacional a niños, niñas de 0 a 6 años, en coordinación con las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales.
  • Que en fecha 1 de septiembre de 1997, el Estado boliviano suscribe con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el Contrato de Préstamo Nº 995/SF-BO por $us.20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa Nacional de Atención Integral al Menor de seis años.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25017 de 20 de abril de 1998, dispone que el PAN sea ejecutado a través de una Dirección Ejecutiva, bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, con la participación directa de las Prefecturas de Departamento y de los Gobiernos Municipales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27928 de 20 de diciembre de 2004, dispone la transferencia del PAN con todas las facultades, competencias y componentes al Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Sostenible; estableciendo que asume la responsabilidad total del manejo administrativo, legal, técnico y financiero, pudiendo realizar todas las modificaciones que sean necesarias para llevar adelante su misión.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27928, establece el procedimiento del cierre definitivo, la evaluación final del Programa, y la definición de los mecanismos que permitan diseñar un nuevo marco institucional que permita la atención, promoción de servicios de educación inicial, salud y protección en todo el territorio nacional a niños, niñas de 0 a 6 años, en coordinación con las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales.
  • Que con la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios del PAN, en el marco de una política pública, el Estado gestionó y suscribió el convenio de Cooperación Técnica Nº Reembolsable Nº ATN/SF-9270-BO, con la finalidad de implementar la Política, Plan y Consulta sobre desarrollo integral infantil, cuya ejecución se encuentra en proceso.
  • Que en tanto el Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, en sujeción a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, cumpla con el diseño de la Política de Desarrollo Integral Infantil y del Plan de Acción para su implementación en el marco del convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/SF-9270-BO, debe asumir la responsabilidad de garantizar de forma transitoria la continuidad de los servios que presta el Programa PAN.
  • Que es necesario aprobar un marco normativo transitorio, que determine las atribuciones y competencias a nivel nacional, departamental y local para el cumplimiento de dicho objetivo.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 20 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar las atribuciones y competencias del Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, los Servicios Departamentales de Gestión Social de las Prefecturas de Departamentos y de los Gobiernos Municipales, para garantizar la continuidad de los servicios que presta el Programa Nacional de Atención Integral al Niño, Niña de 0 a 6 años, en tanto se definan la Políticas, Plan de Acción y Consulta sobre desarrollo integral infantil.

Artículo 2°.- (Componentes del desarrollo integral infantil) El Programa Nacional de Atención Integral a Niños, Niñas de 0 a 6 años comprende los siguientes componentes:

  1. Salud: referido a la prevención y atención de enfermedades prevalentes de la infancia, inmunización, desparasitación, y salud oral, a través del SUMI, y desarrollo de hábitos saludables.
  2. Nutrición: que comprende una dieta adecuada en cantidad y calidad, desarrollo de hábitos alimentarios sostenibles, vigilancia nutricional individual y de grupo, suplementación con micronutrientes (Hierro Vitamina “A”) y fortificación de los alimentos con mircronutrientes esenciales.
  3. Educación inicial: que comprende Desarrollo Infantil (motricidad fina, motricidad gruesa, lenguaje y audición), currícula de aprendizajes (formación personal, social, lenguaje y comunicación además de matemáticas) y relación con el medio sociocultural y social.
  4. Protección: Ejercicio de los derechos de Identidad, detección de niños y niñas con necesidades educativas especiales, identificación del maltrato infantil y remisión a instancias pertinentes.

Artículo 3°.- (Destinatarios del programa) El Programa Nacional de Atención Integral a Niños, Niñas de 0 a 6 años continuará atendiendo a niños y niñas en áreas urbanas y rurales con la finalidad de mejorar el crecimiento y el desarrollo de sus potencialidades, mediante la prestación de servicios que incidan positivamente en su estado físico, psico-social, cognitivo, emocional y ejercicio pleno de sus derechos, apoyando la organización y participación activa de las familias, comunidades, Organizaciones No Gubernamentales, iglesias, entidades públicas y/o privadas.

Artículo 4°.- (Entidades publicas encargadas de la continuidad del programa) La labor de continuidad en la prestación de servicios integrales de desarrollo infantil, en el marco del Código del Niño, Niña y Adolescente y su Reglamento, Ley Descentralización Administrativa y de Municipalidades, corresponde al Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, los Servicios Departamentales de Gestión Social - SEDEGES de las Prefecturas de Departamentos y a los Gobiernos Municipales.

Artículo 5°.- (Atribuciones del Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad) El Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera edad, como entidad cabeza de sector encargada del diseño e implementación de la política de desarrollo integral infantil, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar las políticas, normas y procedimientos para la Atención integral a niños, niñas de 0 a 6 años.
  2. Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Desarrollo Integral Infantil.
  3. Programar y monitorear la distribución de alimentos provenientes de las donaciones.
  4. Supervisar la distribución de alimentos secos donados por el Programa Mundial de Alimentos o de otras donaciones externas, conforme a Normas de Administración y Control de Alimentos.
  5. Consensuar las políticas y normas sectoriales con los Ministerios de Salud y Deportes y, Educación, referidas a los niños y niñas de 0 a 6 años, mediante un comité consultivo a ser conformado para dicho efecto.
  6. Captar recursos de diferentes fuentes para la sostenibilidad del Programa de Atención Integral de niños y niñas de 0 a 6 años.
  7. Diseñar modalidades de atención y cobertura focalizadas en coordinación con los sectores de educación y salud.
  8. Consolidar los requerimientos de alimentos de los Gobiernos Municipales a los Servicios Departamentales de Gestión Social.
    1. Capacitar y prestar asesoramiento técnico y administrativo en coordinación con los Servicios Departamentales de Gestión Social, a los responsables del Programa de los Gobiernos Municipales.
  9. Solicitar cualquier tipo de información a los Servicios Departamentales de Gestión Social y a los Gobiernos Municipales, referida a la implementación y ejecución del programa.
  10. Realizar la supervisión y seguimiento de las actividades programadas y de los resultados alcanzados, en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Integral Infantil.
    1. Elevar los informes administrativos y financieros a las entidades donantes y financiadoras.
  11. Coordinar periódicamente aspectos técnicos, administrativos y operativos vinculados a la atención integral de los niños con los Ministerios de Educación y, Salud y Deportes.
  12. Coordinar con el Ministerio de Educación la reglamentación y supervisión de las competencias educativas que se deben desarrollar en los Centros Infantiles PAN, para los diferentes ciclos establecidos de la Educación Inicial, así como, modalidades de atención escolarizada y alternativa.

Artículo 6°.- (Atribuciones de los servicios departamentales de gestion social) En el marco de lo establecido en el Artículo 179 y en cumplimiento del Numeral 2 del Artículo 180 y los Numerales 1 y 2 del Artículo 182 del Código del Niño, Niña y Adolescente, y el Artículo 3 y el inciso a) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25287 de 30 de enero de 1999, los Servicios Departamentales de Gestión Social - SEDEGES tienen las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas aprobadas por el Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, relacionadas con la ejecución del Programa.
  2. Suministrar alimentos para completar la ración nutricional con el objetivo de cumplir el inciso b) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
  3. Aportar los recursos financieros suficientes y de manera oportuna para la prestación de los servicios del programa, de acuerdo a montos que estarán sujetos a convenios negociados y suscritos con los Gobiernos Municipales.
  4. Elaborar un plan a nivel departamental para garantizar la autosostenibilidad progresiva de la provisión de alimentos.
  5. Fiscalizar, controlar y velar por el correcto uso y destino de los activos fungibles y no fungibles del Programa, utilizados por los centros infantiles a cargo de los Gobiernos Municipales.
  6. Efectuar reuniones semestrales con los Gobiernos Municipales para evaluar el cumplimiento de los convenios suscritos.
  7. Organizar y realizar capacitaciones a los equipos técnicos de los Gobiernos Municipales en base a las políticas, normas y procedimientos emitidos por el Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, con la finalidad de garantizar la adecuada ejecución del programa.
  8. Realizar seguimiento y supervisión a la prestación y administración de los servicios a nivel muestral, hasta que se diseñe e implemente el Sistema Nacional de Desarrollo Integral Infantil.
    1. Elevar informes semestrales sobre la prestación de los servicios del programa, en base a los requerimientos del Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad.
  9. Proponer lineamientos al Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, para mejorar la prestación de los servicios del programa y la Política de Desarrollo Integral Infantil.
  10. Coordinar con los Gobiernos Municipales la implementación de centros infantiles en las áreas donde no se ejecute el programa.
    1. Recuperar los activos de centros infantiles que fueron cerrados, para destinarlos a centros nuevos en el Area rural, o en su caso para fortalecer a los que se encuentran en funcionamiento.
  11. Coordinar con los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, la atención ambulatoria de médicos especializados en salud preventiva para la atención en las áreas rurales alejadas de los centros de salud existentes.
  12. Promover en coordinación con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, las acciones legales contra los que vulneren, restrinjan y/o supriman derechos establecidos en el Código Niña, Niño y Adolescente, de los niños beneficiarios del programa.

Artículo 7°.- (Obligaciones y atribuciones de los Gobiernos Municipales) En el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 del parágrafo II del Artículo 5 y los numerales 1 y 20 del parágrafo I del Artículo 8 de la Ley de Municipalidades, los gobiernos municipales tienen las siguientes obligaciones y atribuciones:

  1. Cumplir las políticas, normas y procedimientos emitidos por el Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, para la Atención Integral de niños y niñas de 0 a 6 años.
  2. Velar por el ciudado, seguridad, protección y el buen trato a niñas y niños beneficiarios de la prestación de los servicios de Atención Integral ofrecidos por el Programa.
  3. Mantener la infraestructura, el equipo y mobiliario en condiciones apropiadas para la atención a niñas y niños beneficiarios, y asumir las medidas necesarias para el ciudado y conservación de los mismos.
  4. Programar recursos financieros en el Plan Operativo Anual, que garanticen el normal funcionamiento de los centros y la prestación eficiente de los servicios del Programa.
  5. Efectuar reuniones semestrales con los Servicios Departamentales de Gestión Social, para evaluar el cumplimiento de los convenios suscritos.
  6. Coordinar con los Servicios Departamentales de Gestión Social, la capacitación al personal encargado de los centros infantiles del Programa.
  7. Garantizar la ejecución del servicio conforme a las normas y procedimientos técnicos definidos por el Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad.
  8. Elevar los informes solicitados por el Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad y los Servicios Departamentales de Gestión Social.
    1. Promover la participación de la familia, la comunidad y las organizaciones reconocidas por la Ley de Participación Popular como actores de su propio desarrollo.
  9. Promover cursos de capacitación dirigido a los padres de familia, para el logro de los fines del Programa.
  10. Coadyuvar y facilitar la capacitación de los operadores técnicos y administrativos de los centros infantiles, sobre normas y procedimientos aprobados.
    1. Proponer lineamientos al Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, para mejorar la prestación de los servicios del programa y la Política de Desarrollo Integral Infantil.
  11. Elaborar un plan a nivel local para garantizar la autosostenibilidad progresiva de la provisión de alimentos.
  12. Llevar un registro de datos de los beneficiarios del Programa, conforme a los requerimientos del Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad.

Artículo 8°.- (Convenio tipo) El Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, aprobará:

  1. El convenio tipo que regirá a nivel nacional para la ejecución del Programa, y que será suscrito entre los Servicios Departamentales de Gestión Social y los Gobiernos Municipales.
  2. El manual de normas y procedimientos para la prestación servicio integral en los centros infantiles implementados por el programa, el mismo que regirá y se aplicará de forma obligatoria en todos los centros del Programa administrados por los Servicios Departamentales de Gestión Social o Gobiernos Municipales.

Artículo 9°.- (Transferencia de activos del programa PAN) Se ratifica la transferencia de los activos referidos en la Resolución Ministerial Nº 001 de 6 de enero de 2005 del Ministerio de Desarrollo Sostenible, debiendo los Servicios Departamentales de Gestión Social, elevar informes e inventarios al Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, en el plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 10°.- (Homologacion de convenios) Se homologa todos aquellos convenios suscritos entre Servicios Departamentales de Gestión Social y Gobiernos Municipales que permitieron la continuidad de los servicios prestados por el Programa Nacional de Atención Integral a Niños y Niñas de 0 a 6 años durante la gestión 2005.

Artículo 11°.- (Erogaciones) La reglamentación de las atribuciones señaladas en los Artículos precedentes no implica mayores erogaciones para el Tesoro General de la Nación.

Artículo 12°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28543, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeterminar las atribuciones y competencias de Entidades Públicas encargadas de la continuidad del PAN.
KeywordsGaceta 2837, 2005-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26048
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24557, 7 de abril de 1997
Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION AL NIÑO NIÑA (PAN).
[BO-DS-25017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25017, 20 de abril de 1998
El Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños (PAN) se ejecutará a través de una Dirección Ejecutiva, bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-25287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25287, 30 de enero de 1999
Modelo básico de la organización sectorial, para el funcionamiento, en cada Prefectura de Departamento, del Servicio Departamental de Gestión Social.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27928] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27928, 20 de diciembre de 2004
Establecer el procedimiento de cierre definitivo del PAN.

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