Bolivia: Decreto Supremo Nº 28344, 12 de septiembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 101 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, en su Título III Capítulo V de las Organizaciones Sindicales, crea la Dirección Nacional de Infraestructura Social Sindical - DNISS para apoyar y fomentar la construcción de sedes sociales, campos deportivos y colonias vacacionales a favor de las organizaciones sindicales.
  • Que los recursos para apoyar y fomentar esta actividad provienen del Presupuesto General de la Nación y su administración esta a cargo del Ministerio de Trabajo con la participación de las organizaciones sindicales.
  • Que el Artículo 102 del Decreto Supremo Nº 22407 creó el Instituto Nacional de Capacitación Sindical - INCS dependiente del Ministerio de Trabajo, con el objeto de promover y cooperar en la formación y capacitación sindical de los trabajadores, debiendo el Ministerio de Trabajo reglamentar la estructura y funcionamiento de este Instituto, cuyo presupuesto será cubierto con los recursos propios del Ministerio de Trabajo.
  • Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, no se incluye dentro la estructura del Ministerio de Trabajo, el funcionamiento de la Dirección Nacional de Infraestructura Social Sindical - DNISS, ni del Instituto Nacional de Capacitación Sindical - INCS.
  • Que a fin de viabilizar el alcance de los Artículos 101 y 102 del Decreto Supremo Nº 22407, sin perder la naturaleza y el objeto de las previsiones legales establecidas a favor de las organizaciones sindicales, es necesario aclarar y reglamentar la utilización de los fondos destinados a infraestructura, capacitación sindical y otros.
  • Que mediante Nota UDAPE/STC-143/2005 de 12/09/05, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE ha remitido para su correspondiente aprobación, en el marco del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Articulo 101 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 101.- El Tesoro General de la Nación destinará Recursos en el Presupuesto General de la Nación, basado en su presupuesto anual, que serán administrados por el Ministerio de Trabajo en coordinación con los Ministerios del área social, quienes a su vez deberán coordinar con las organizaciones sindicales, destinando los mismos, para los siguientes fines:
    Apoyo y fomento de la construcción de sedes sociales, campos deportivos de las organizaciones sindicales y excepcionalmente de las solicitudes planteadas, previa evaluación para gastos por servicios de fluido eléctrico, comunicaciones y agua potable.
    Promoción y fomento de actividades sindicales de la Central Obrera Boliviana, Confederaciones y Federaciones Nacionales, Federaciones Departamentales, Centrales Obreras Departamentales y Centrales Obreras Regionales y otras organizaciones de trabajadores debidamente reconocidas por la autoridad administrativa competente, consistentes en: Congresos, Ampliados y otros eventos de esta naturaleza.
    La utilización de los recursos señalados en el presente Articulo, así como, su rendición de cuentas estará sujeta a la reglamentación pertinente emitida por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo.”
  2. Se modifica el Articulo 102 del Decreto Supremo Nº 22407, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 102.- Para la promoción y fomento de la capacitación sindical de los trabajadores en el país, el Ministerio de Trabajo asignará dentro de su presupuesto y en la medida de sus posibilidades, recursos económicos que permitan cooperar con la realización de estas actividades.
    La utilización de los recursos señalados en el presente Articulo, así como, su rendición de cuentas estará sujeta a la reglamentación pertinente emitida por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo.”
  3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo I del presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Hacienda asignar recursos del Tesoro General de la Nación, según las disponibilidades reales de financiamiento.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, aria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28344, 12 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Articulo 101 y 102 del Decreto Supremo Nº 22407 (El TGN destinará Recursos en el Presupuesto General de la Nación, y que serán administrados por el Ministerio de Trabajo en coordinación con los Ministerios del área social, para infraestructura social, sindical y de capacitación).
KeywordsGaceta 2792, 2005-09-15, Decreto Supremo, septiembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25849
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, aria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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