CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
“ARTICULO 101.- El Tesoro General de la Nación destinará Recursos en el Presupuesto General de la Nación, basado en su presupuesto anual, que serán administrados por el Ministerio de Trabajo en coordinación con los Ministerios del área social, quienes a su vez deberán coordinar con las organizaciones sindicales, destinando los mismos, para los siguientes fines:
Apoyo y fomento de la construcción de sedes sociales, campos deportivos de las organizaciones sindicales y excepcionalmente de las solicitudes planteadas, previa evaluación para gastos por servicios de fluido eléctrico, comunicaciones y agua potable.
Promoción y fomento de actividades sindicales de la Central Obrera Boliviana, Confederaciones y Federaciones Nacionales, Federaciones Departamentales, Centrales Obreras Departamentales y Centrales Obreras Regionales y otras organizaciones de trabajadores debidamente reconocidas por la autoridad administrativa competente, consistentes en: Congresos, Ampliados y otros eventos de esta naturaleza.
La utilización de los recursos señalados en el presente Articulo, así como, su rendición de cuentas estará sujeta a la reglamentación pertinente emitida por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo.”
“ARTICULO 102.- Para la promoción y fomento de la capacitación sindical de los trabajadores en el país, el Ministerio de Trabajo asignará dentro de su presupuesto y en la medida de sus posibilidades, recursos económicos que permitan cooperar con la realización de estas actividades.
La utilización de los recursos señalados en el presente Articulo, así como, su rendición de cuentas estará sujeta a la reglamentación pertinente emitida por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28344, 12 de septiembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Articulo 101 y 102 del Decreto Supremo Nº 22407 (El TGN destinará Recursos en el Presupuesto General de la Nación, y que serán administrados por el Ministerio de Trabajo en coordinación con los Ministerios del área social, para infraestructura social, sindical y de capacitación). | ||||
Keywords | Gaceta 2792, 2005-09-15, Decreto Supremo, septiembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25849 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, aria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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