CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el numeral 1, inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, de la siguiente manera:
“En caso de que el ingreso por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, de un Departamento Productor sea menor al de un Departamento no Productor, el Tesoro General de la Nación otorgará una compensación al Departamento Productor de hidrocarburos hasta nivelar sus ingresos por IDH a los del Departamento no Productor.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28333, 12 de septiembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el numeral 1, inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28223 (Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH). | ||||
Keywords | Gaceta 2791, 2005-09-14, Decreto Supremo, septiembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25838 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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