CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar las Tasas de Regulación que deben ser aplicadas a los Fondos de Inversión Cerrados y establecer un tratamiento diferenciado en la Tasa de Regulación Nº 9 para emisores que participen en la Mesa de Negociación.
Artículo 2°.- (Tasas aplicables a los Fondos de Inversion Cerrados) Los Fondos de Inversión Cerrados que efectúen oferta pública de sus Cuotas de Participación, únicamente estarán sujetos a las Tasas de Regulación aplicables a los Fondos de Inversión por concepto de autorización e inscripción y por concepto de mantenimiento del Fondo de Inversión Cerrado en el Registro del Mercado de Valores, previstas en los Artículos 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 25420 de 11 de junio de 1999, respectivamente.
En caso que un Fondo de Inversión Cerrado efectúe emisiones de valores de renta fija, estará sujeto a las Tasas de Regulación por concepto de autorización e inscripción y por concepto de mantenimiento, aplicables a valores de renta fija, establecidos en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25420 y los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27995 del 28 de enero de 2005.
Artículo 3°.- (Modificacion del articulo 16 del Decreto Supremo Nº 25420) Se incorpora al segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 25420, que contiene el concepto de la Tasa de Regulación Nº 9, el siguiente texto:
“Para el caso de la inscripción de emisores de valores que participen en Mesa de Negociación, la tasa aplicable será el monto que resulte menor entre quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us 500), o el cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el patrimonio neto del emisor.”
Artículo 4°.- (Disposiciones finales) Lo estipulado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la emisión de la Resolución Administrativa por parte de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que establezca los requisitos de inscripción para participar en Mesa de Negociación de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 25420, quedando derogado el contenido del Capítulo X del Título I del Anexo al Decreto Supremo Nº 25022, a partir de la vigencia de la correspondiente Resolución Administrativa.
La emisión de la nueva regulación deberá realizarse dentro de los treinta días de publicado el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28287, 11 de agosto de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Precisar las Tasas de Regulación que deben ser aplicadas a los Fondos de Inversión Cerrados y establecer un tratamiento diferenciado en la Tasa de Regulación N° 9 para emisores que participen en la Mesa de Negociación. | ||||
Keywords | Gaceta 2777, 2005-08-15, Decreto Supremo, agosto/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25792 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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