Bolivia: Decreto Supremo Nº 27995, 28 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Numeral 6 del Artículo 115 de la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998, establece la Tasa de Regulación por concepto de emisión y oferta pública de Valores.
  • Que el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25420 de 11 de junio de 1999, fija los rangos en base a los cuales se calcula las tasas de regulación tanto para valores de renta fija como de renta variable y, especifica que para la aplicación de la tasa por autorización e inscripción, se entenderá como emisión tanto los valores ya emitidos y colocados, como aquellos que provengan de una nueva emisión y colocados, quedando éstas sujetas a la Tasa de Regulación prevista en el inciso b) de dicho Artículo.
  • Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 25420 dispone que las Tasas de Regulación previstas en el Artículo 18 de dicha norma, se aplicarán por concepto de Mantenimiento, la cual será en forma anual de acuerdo al monto efectivamente colocado de cada emisión; asimismo, establece que para el pago de ésta tasa, se mantendrá fijo el monto en Dólares Americanos que se haya obtenido al momento del registro.
  • Que de debe modificar el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25420, ampliando la definición del término emisión, por no considerar las variaciones de capital inscrito en el Mercado de Valores.
  • Que es necesario modificar el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 25420, por existir contradicción entre el primero y segundo párrafo, puesto que el monto efectivamente colocado y el monto obtenido al momento del registro no son iguales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el concepto de emisión y fijar la base de cálculo por tasa de mantenimiento, establecidos en los Artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 25420 de 11 de junio de 1999.

Artículo 2°.- (Modificación del artículo 18) Se modifica el penúltimo párrafo del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25420 de 11 de junio de 1999, de la siguiente manera:

“Para efectos de la aplicación del presente Artículo se entenderá por emisión tanto a los valores ya emitidos y colocados, como a aquellos valores que provengan de una nueva emisión. Por tal motivo, las acciones suscritas y pagadas se consideran valores ya emitidos y colocados y, cualquier incremento de capital es considerado como una nueva emisión, quedando ambos casos, sujetos a la Tasa de Regulación prevista en el inciso b) del presente Artículo.”

Artículo 3°.- (Modificación del artículo 19) Se modifica el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 25420, de la siguiente manera:

“Artículo 19.- (Tasa de Mantenimiento). Las Tasas de Regulación previstas en el Artículo anterior, se aplicarán anualmente por concepto de mantenimiento por el tiempo que las emisiones se encuentren autorizadas e inscritas en el Registro del Mercado de Valores, de acuerdo al monto efectivamente colocado.
Se entenderá que el monto efectivamente colocado es aquel que se encuentra vigente y en circulación en el mercado de valores, en la moneda en que haya sido autorizada e inscrita la emisión por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Para la aplicación de la Tasa de Regulación prevista en el inciso b) del Artículo 18 precedente, anualmente se convertirá el monto efectivamente colocado en Dólares Americanos al tipo de cambio oficial para la venta, establecido por el Banco Central de Bolivia, al 31 de diciembre de la gestión anterior al pago.
Los pagos anuales por concepto de mantenimiento se realizaran dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, el año en que se obtenga la Autorización e Inscripción de la emisión, no se aplicará la Tasa de Regulación por concepto de mantenimiento de la correspondiente emisión.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27995, 28 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar el concepto de emisión y fijar la base de cálculo por tasa de mantenimiento, establecidos en los Artículos 18 y 19 del Decreto Supremo N° 25420 de 11 /06/ 1999 (Tasa de Regulación).
KeywordsGaceta 2716, 2005-01-28, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25549
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores

Referencias a esta norma

[BO-DS-28287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28287, 11 de agosto de 2005
Precisar las Tasas de Regulación que deben ser aplicadas a los Fondos de Inversión Cerrados y establecer un tratamiento diferenciado en la Tasa de Regulación N° 9 para emisores que participen en la Mesa de Negociación.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.