Bolivia: Decreto Supremo Nº 28213, 24 de junio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que uno de los principales retos que enfrentan los países que adoptan modelos de descentralización como forma de administración del Estado, es el lograr finanzas estables y sostenibles en los gobiernos subnacionales para evitar efectos negativos en las finanzas del nivel nacional y en las variables macroeconómicas.
  • Que la descentralización conlleva el aumento de recursos a los gobiernos subnacionales por medio de transferencias, fortalecimiento de la tributación u otros mecanismos, con lo cual se amplía la capacidad de gasto y la utilización del endeudamiento como mecanismo de financiamiento.
  • Que el exceso de gasto financiado mediante endeudamiento puede generar dificultades financieras futuras en la medida en que genera una corriente de intereses y amortización de deuda, que deben ser consistentes tanto con la situación fiscal futura como con el crecimiento de la actividad económica.
  • Que siendo el reto de la política fiscal mantener la disciplina y la sostenibilidad fiscal para el pago de la deuda, los gobiernos subnacionales deben contribuir significativamente, especialmente en países en los que se ha profundizado la descentralización.
  • Que la sostenibilidad fiscal subnacional se logra manteniendo niveles controlables de endeudamiento, generando ahorro corriente, y financiando programas de inversión compatibles con la capacidad de pago.
  • Que la experiencia de crisis fiscales municipales y regionales experimentadas por algunos países altamente descentralizados es una señal de alerta sobre la importancia de implementar sistemas de seguimiento y evaluación permanentes a la sostenibilidad de las finanzas subnacionales.
  • Que el análisis periódico de la situación financiera subnacional, la estimación de indicadores de desempeño, así como, la difusión masiva de los resultados, ha mostrado ser un método efectivo de control fiscal y un valioso incentivo para imponer disciplina a través de los mercados y para mantener finanzas subnacionales estables y sostenibles.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26868 de 17 de diciembre de 2002, de Implementación del Sistema de Calificación de Riesgo en los Gobiernos Municipales, dispone que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, a partir del 1 de julio de 2003, publicará de manera mensual, la información relativa a los recursos de los Gobiernos Municipales, incluyendo el Presupuesto aprobado y la ejecución de desembolsos de los recursos de coparticipación tributaria, alivio de la deuda - HIPC, recursos propios y otros; así como, los compromisos para el servicio de la deuda asumidos con cargo a dichos recursos y los recursos disponibles.
  • Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, de Readecuaciones al Reglamento de la ley de Organización del Poder Ejecutivo, en lo referente a las funciones de los Viceministerios del Ministerio de Hacienda, dispone en los incisos a) y g), dentro de las funciones del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, la de proponer políticas, reglamentos, instructivos y procedimientos de tesorería crédito público y programación financiera en el marco de la Ley Nº 1178 y controlar la deuda pública interna y externa y programar su servicio.
  • Que dentro de las atribuciones conferidas al Ministerio de Hacienda y específicamente al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, se encuentra la formulación de políticas que permitan un control adecuado de la programación fiscal y financiera.
  • Que la creación de la Central de Información y Riesgo debe ser aprobada mediante un instrumento normativo que norme y regule su funcionamiento en base a objetivos específicos.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Central de Información y Riesgo

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Central de Información y Riesgo - CIR.

Artículo 2°.- (De la central de informacion y riesgo) Se crea la Central de Información y Riesgo - CIR de las finanzas de gobiernos y administraciones subnacionales en el Ministerio de Hacienda, órgano rector encargado de formular, ejecutar y controlar las políticas presupuestaria, tributaria, de tesorería y contaduría, de crédito público, de inversión publica y financiamiento externo.

Artículo 3°.- (Financiamiento) La ejecución e implementación del Proyecto se efectuará con respaldo financiero del Programa de Desarrollo Local con Responsabilidad Fiscal del BID - Préstamo BID 1075/SF-BO, cuyo ejecutor es el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.

Artículo 4°.- (Objetivos) El objetivo general de la Central de Información y Riesgo - CIR es contribuir a la transparencia, disciplina y sostenibilidad fiscal de los gobiernos y administraciones subnacionales, mediante la difusión de información e indicadores financieros hacia los distintos agentes del mercado y público en general.

  1. Los objetivos específicos de la Central de Información y Riesgo son:
  2. Centralizar la información de los distintos sistemas y entidades que tienen como función la obtención de información financiera de los gobiernos y administraciones subnacionales.
  3. Administrar la información fiscal y financiera reportada a la central para su adecuado procesamiento y evaluación.
  4. Generar análisis y reportes periódicos sobre la situación financiera y el desempeño fiscal de los gobiernos y administraciones subnacionales.
  5. Difundir la información financiera de los gobiernos y administraciones subnacionales y los reportes sobre la evaluación del desempeño fiscal.
  6. Establecer los procesos, procedimientos y mecanismos para garantizar el mantenimiento y flujo de información desde las entidades y sistemas fuente.
  7. Medir el desempeño fiscal de los gobiernos y administraciones subnacionales y obtener un ranking ordenado según los resultados.
  8. Difundir ampliamente los resultados obtenidos con la medición del desempeño fiscal.

Artículo 5°.- (Componentes) La Central de Información y Riesgo estará integrado por los siguientes componentes: i) fuentes de información, ii) administración de la información, iii) análisis y reportes, iv) mecanismos de difusión.

Artículo 6°.- (Fuentes de informacion) La Central de Información y Riesgo - CIR se alimentará con la información administrativa, fiscal y financiera de los gobiernos y administraciones subnacionales que recogen entidades nacionales y que es requerida para cumplir con sus objetivos misionales.

  1. Las principales fuentes de información serán las siguientes:
  2. La Contaduría General de la República en relación con los estados financieros (balance general, estado de resultados, ejecución presupuestal, flujo de caja, cambios en la situación patrimonial y el flujo ahorro-inversión), transferencias nacionales a los gobiernos y administraciones subnacionales y otra información pertinente.
  3. La Unidad de Programación Fiscal en lo referido a flujos de efectivo e información administrativa necesaria de las administraciones y gobiernos subnacionales.
  4. El sistema de Registro Unico de Administración Tributaria Municipal en relación con la información sobre impuestos de vehículos, inmuebles y actividades económicas y administraciones subnacionales
  5. El sistema de administración de información de deuda a ser implementado en los Gobiernos y administraciones subnacionales por el Ministerio de Hacienda.
  6. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional en cuanto a los créditos que otorga a los gobiernos y administraciones subnacionales para el financiamiento de proyectos de inversión pública.
  7. La Superintendencia de Bancos en cuanto a la información sobre créditos otorgados por el sistema bancario a los Gobiernos y Administraciones subnacionales
  8. El Banco Central de Bolivia en relación con la información sobre deuda externa y cuentas bancarias de los gobiernos y administraciones subnacionales.
    1. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en relación con las calificaciones de riesgo de las finanzas de los gobiernos y administraciones subnacionales.
  9. El INE en relación con el sistema de indicadores económicos del INE.
  10. El Ministerio de Participación Popular en relación con el SINCOM e información referida al uso de la Coparticipación Popular y demás transferencias nacionales.
    1. Otros sistemas de información conexos que se creen en el futuro.

Artículo 7°.- (Administracion y gestion de la informacion) Para la administración de la información, la CIR deberá contar con un sistema informático adecuado para el registro, procesamiento, validación, depuración y análisis de la información fiscal y financiera de los gobiernos y administraciones subnacionales.
Las entidades mencionadas en el Artículo anterior, coordinarán los procedimientos necesarios para garantizar periódicamente la transferencia electrónica de información a la Central de Información y Riesgo.

Artículo 8°.- (Analisis y reportes) La CIR generará reportes de salida de información referidos a Reportes Ejecutivos, Análisis Financieros y otros.
Los reportes ejecutivos corresponden a la presentación sintética de la información financiera de base: presupuestos, estados financieros, indicadores económicos, indicadores financieros, entre otros, para su fácil comprensión por parte de los usuarios.
Los Análisis Financieros corresponden a reportes basados en indicadores financieros y en la metodología para la estimación del desempeño fiscal de que trata el Capítulo II del presente Decreto Supremo.
También formarán parte de los reportes las calificaciones de riesgo de que trate el Decreto Supremo Nº 26868, los certificados de inicio de operaciones de crédito público y la información proporcionada por el sistema de administración de la deuda subnacional.

Artículo 9°.- (Mecanismos de difusion) La CIR dispondrá de un sitio Web para la difusión de la información fiscal y financiera y de los reportes de que trata el Artículo 7 del presente Decreto Supremo. Adicionalmente, podrá disponer de mecanismos adicionales para la difusión masiva de la información.

Artículo 10°.- (Niveles de acceso para los usuarios) La CIR identificará y clasificará a los usuarios y de acuerdo con ello definirá niveles de acceso a la información.
La CIR dispondrá de una interfase con las bases de datos de los subsistemas de que trata el Artículo 4 del presente Decreto Supremo para los usuarios que requieren acceder a información más detallada.

Artículo 11°.- (Responsabilidades del Ministerio de Hacienda) Las responsabilidades del Ministerio de Hacienda como administrador de la Central de Información y Riesgo - CIR son las siguientes:

  1. Definir los procesos y procedimientos para el registro, mantenimiento, procesamiento, control y ajuste de la información.
  2. Brindar y coordinar la asistencia técnica a los Gobiernos y administraciones subnacionales para cumplir con las responsabilidades derivadas de la aplicación del presente Decreto Supremo.
  3. Difundir la información fiscal financiera, los resultados del índice de desempeño fiscal y el ranking municipal en medios masivos de comunicación y en una página Web especializada.
  4. Coordinar con las entidades nacionales pertinentes la entrega y discusión de los resultados del desempeño fiscal y el ranking.
  5. Elaborar dos informes anuales sobre el desempeño fiscal municipal y el ranking.
  6. Organizar foros abiertos para convocar en forma amplia a los distintos actores relacionados con la gestión municipal para presentar los resultados de los informes sobre el desempeño fiscal y el ranking, discutir los problemas encontrados y concertar acciones para el mejoramiento.

Artículo 12°.- (Responsabilidades de los Gobiernos y Administraciones Subnacionales) Los Gobiernos y Administraciones Subnacionales tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la Central de Información y Riesgo:

  1. Suministrar al administrador de la CIR la información solicitada en los tiempos y con la calidad que haya sido requerida.
  2. Difundir los resultados de la evaluación del desempeño fiscal a los órganos de fiscalización nacionales y subnacionales y a las organizaciones comunitarias.

Capítulo II
Medición del desempeño fiscal

Artículo 13°.- (Medicion del desempeño fiscal) El Ministerio de Hacienda publicará un índice de desempeño fiscal y un ranking mediante el cual se ordenen los gobiernos y administraciones subnacionales según los resultados de dicho índice.

Artículo 14°.- (Objetivo de medicion del desempeño fiscal) La medición del desempeño fiscal tiene los siguientes objetivos:

  1. Generar transparencia en los mercados sobre el desempeño fiscal subnacional
  2. Proporcionar insumos para incentivar el mejoramiento de la gestión financiera subnacional y el diseño y/o ajuste de las políticas públicas.
  3. Mejorar la efectividad de los recursos y acciones de asistencia técnica y de apoyo a la gestión fiscal subnacional.
  4. Cualificar los sistemas de información fiscal y financiera.
  5. Contribuir a la sostenibilidad fiscal de los Gobiernos y administraciones subnacionales mediante la difusión de los resultados.

Artículo 15°.- (Evaluacion del desempeño fiscal) El desempeño fiscal subnacional deberá considerar como mínimo cuatro tipos de indicadores: eficacia, eficiencia, capacidad administrativa y factores del entorno.
El Ministerio de Hacienda deberá elaborar el documento metodológico en el que se desarrollen estos componentes, el cual deberá ser ampliamente difundido entre los gobiernos y administraciones subnacionales.

Artículo 16°.- (Informe de evaluacion del desempeño) Para cada gestión fiscal el Ministerio de Hacienda deberá elaborar un informe con el análisis de los resultados de evaluación del desempeño fiscal y el ranking subnacional.

Artículo 17°.- (Consecuencias derivadas de la no entrega de informacion) Como condición de sostenibilidad y transparencia de la medición del desempeño fiscal, los gobiernos y administraciones subnacionales que no envíen la información a la CIR en las condiciones y plazos previstos se los asignará un valor igual a cero en el índice de desempeño fiscal.

Artículo 18°.- (Disposicion final)

  1. Inicialmente la administración de la Central de Información y Riesgo, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
  2. La Central de Información y Riesgo entrará en funcionamiento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28213, 24 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrear la Central de Información y Riesgo - CIR.
KeywordsGaceta 2759, 2005-06-24, Decreto Supremo, junio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25718
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-26868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26868, 17 de diciembre de 2002
Implementar el sistema de Calificación de Riesgo en los Gobiernos Municipales.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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