Bolivia: Decreto Supremo Nº 26868, 17 de diciembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1551, de 20 de abril de 1994, de Participación Popular, asigna recursos de coparticipación tributaria en favor de los Gobiernos Municipales y, transfiere bajo su completo dominio los impuestos a la propiedad de inmuebles y vehículos automotores.
  • Que los Gobiernos Municipales, vienen comprometiendo los recursos descritos anteriormente, para el pago de sus obligaciones financieras, mediante operaciones de “débito automático” contra sus cuentas bancarias.
  • Que es necesario transparentar y ordenar las operaciones de endeudamiento que asumen los Gobiernos Municipales, con cargo a sus recursos, a fin de que se cuente con las medidas de prevención que restrinjan el incurrir en operaciones de sobreendeudamiento y promuevan el financiamiento responsable.
  • Que para el efecto es fundamental que los operadores de financiamiento a los Gobiernos Municipales cuenten con información transparente y oportuna.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es implementar el sistema de Calificación de Riesgo en los Gobiernos Municipales.

Artículo 2°.- (Calificacion de riesgo)

  1. A partir del 1ro. de julio de 2003 y al menos en forma semestral, los Gobiernos Municipales con población mayor a 50.000 habitantes, según las cifras del censo de población y vivienda del año 2001, deberán someterse y publicar una Calificación de Riesgo por parte de una empresa especializada y acreditada por la autoridad competente para poder acceder a cualquier operación de crédito público, como una condición posterior a la obtención del Certificado de Inicio de Operaciones de Crédito Público, expedido por el Ministerio de Hacienda. El costo de esta calificación de riesgo será asumido por el Gobierno Municipal.
  2. Las empresas Calificadoras de Riesgo deberán efectuar la evaluación de los Gobiernos Municipales, bajo estándares de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y, los términos de referencia a ser determinados por el Ministerio de Hacienda.
  3. El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial expresa, ampliará el ámbito de aplicación de la Calificación de Riesgo, para el resto de Gobiernos Municipales y otras entidades públicas habilitadas para realizar operaciones de crédito público, a efectos de controlar el endeudamiento público interno.

Artículo 3°.- (Limites al debito automatico)

  1. Los Gobiernos Municipales no podrán comprometer recursos para el pago de su deuda, a través del mecanismo del “débito automático”, por más del 50% del valor total de su coparticipación tributaria de cada trimestre.
  2. Aquellos Gobiernos Municipales que, al 30 de junio de 2003, excedan el porcentaje mencionado, no podrán aplicar el mecanismo de “débito automático” con cargo a sus recursos de coparticipación a nueva deuda, hasta tanto no se encuentren de nuevo por debajo del límite del 50%.

Artículo 4°.- (Publicacion de informacion)

  1. El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, a partir del 1 de julio de 2003, publicará de manera mensual, la información relativa a los recursos de los Gobiernos Municipales, incluyendo el presupuesto aprobado y la ejecución de desembolsos de los recursos de: coparticipación tributaria, alivio de deuda (HIPC), recursos propios y otros; así como, los compromisos para el servicio de la deuda asumidos con cargo a dichos recursos y los recursos disponibles.
  2. Las entidades públicas del Gobierno Nacional, Prefecturas y Gobiernos Municipales que generen o recopilen información relacionada al parágrafo anterior, estarán en la obligación de proporcionar la misma al Ministerio de Hacienda, en los formatos y frecuencias que éste defina, para fines de su consolidación y publicación.


Los Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26868, 17 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImplementar el sistema de Calificación de Riesgo en los Gobiernos Municipales.
KeywordsGaceta 2448, 2002-12-19, Decreto Supremo, diciembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24423
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular

Referencias a esta norma

[BO-DS-27595] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27595, 25 de junio de 2004
Se suspende temporalmente la aplicación del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26868 de 17 /12/ 2002, (Calificación de riesgo a los Municipios mayores de 50.000 habitantes).
[BO-DS-28213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28213, 24 de junio de 2005
Crear la Central de Información y Riesgo - CIR.

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