CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un Régimen Transitorio de Recaudación de Regalías y Participaciones, en tanto se apruebe la reglamentación correspondiente en el marco de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos.
Artículo 2°.- (Aplicacion transitoria) Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos aplicar transitoriamente, para el período comprendido entre el 19 de mayo de 2005 (fecha de publicación de la Ley Nº 3058) y la fecha de suscripción de los nuevos contratos y, en tanto se apruebe la nueva Reglamentación de Liquidación y pago de las Regalías y Participación al TGN, el siguiente procedimiento:
- El Sistema de Liquidación Regalías y Participaciones definido en la Ley Nº 1689, será cerrado con la conciliación de pagos por la producción fiscalizada registrada hasta el 19 de mayo de 2005 y certificada por YPFB.
- Los Titulares de los Actuales Contratos de Riesgo Compartido que hubiesen adquirido la obligación de Pago por la Regalía Nacional Complementaria y la Participación Nacional a favor del TGN en base a la Ley Nº 1689, efectuarán transitoriamente sus pagos conforme al Sistema definido en el Decreto Supremo Nº 24577 de 25 de abril de 1997, por la producción de Hidrocarburos existentes registrada hasta el 19 de mayo y certificada por YPFB. Una vez emitido el informe de Liquidación de Regalías y Participaciones al 19 de mayo de 2005, se realizará una Conciliación de los montos pagados por estos conceptos, incluyendo las penalidades por reducción injustificada por hidrocarburos existentes y por quema de gas no autorizada resultantes del régimen establecido en la Ley Nº 1689.
- Los débitos resultantes de esta conciliación deberán ser abonados por el Titular en la cuota inmediatamente posterior a la emisión de la conciliación. Los créditos resultantes serán certificados por el Ministerio de Hidrocarburos al Ministerio de Hacienda para la posterior emisión de Notas de Créditos a favor del Titular, que podrán ser utilizados para el pago de cualquier impuesto administrado por el Servicio de Impuestos Nacionales.
- Durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2005 (fecha en que entra en vigencia de la Ley Nº 3058) y la fecha de suscripción de los nuevos Contratos, los Titulares de los Contratos de Riesgo compartido, deberán realizar el pago de Regalías y de la Participación al TGN definidos y valorados conforme a la Ley Nº 3058 y su Reglamento para la Liquidación de Regalías y la Participación al TGN. En tanto este último sea aprobado, estos conceptos serán determinados, transitoriamente, conforme a los criterios de valoración definidos en el Decreto Supremo Nº 24577.
- Una vez que se apruebe el nuevo Reglamento de Regalías y Participaciones, se efectuarán los ajustes correspondientes, para aquellos Titulares que hayan suscrito nuevos Contratos, los mismos que serán reflejados en los estados de cuentas de cada beneficiario y Titular.
- En caso de existir créditos, estos serán considerados como pago a cuenta del Titular para posteriores obligaciones de pago de las Regalías y la Participación al TGN. Asimismo, en caso de existir saldos en contra, el Titular deberá efectuar obligatoriamente y de manera inmediata a la fecha de conciliación los pagos correspondientes a los beneficiarios, de acuerdos a instrucciones emitidas del Ministerio.
- A la fecha de suscripción de los nuevos Contratos, el Ministerio de Hidrocarburos definirá el saldo con el cual el Titular iniciará sus pagos por Regalías y Participaciones bajo el nuevo sistema.
Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Todas las disposiciones que tienen relación al presente Decreto Supremo, quedan adecuadas al mismo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28186, 25 de mayo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un Régimen Transitorio de Recaudación de Regalías y Participaciones de Hidrocarburos. | ||||
Keywords | Gaceta 2752, 2005-05-25, Decreto Supremo, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25691 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Carlos Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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